ORDEN DE VEDAS GALICIA 2013.

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DOG Núm. 245

Miércoles, 26 de diciembre de 2012

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Artículo 5.  Normas para la pesca de la saboga (Alosa fallax) 1. Períodos hábiles. a) Tramo del río Ulla comprendido entre la presa de Couso y la desembocadura: del 1 de mayo al 10 de junio. b) Otras masas de agua: no se autoriza la captura de la saboga. 2. Dimensiones mínimas y cuotas de captura. a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 30 cm. b) Cuota de captura por persona y jornada: cinco ejemplares. Cebos. Con carácter general se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masa de agua y en el mismo período. Artículo 6.  Normas para la pesca de la anguila Se veda la pesca deportiva de la anguila en todas las aguas continentales de la Comu-

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nidad Autónoma y en todas las fases del ciclo vital de la especie, incluyendo en todo caso los ejemplares denominados comúnmente como angula. Se exceptúa de este régimen la pesca de interés etnográfico autorizada en el río Miño en los ayuntamientos de Portomarín, O Páramo, Paradela y Guntín. Artículo 7.  Régimen especial de la lamprea La pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las normas de pesca son las que se recogen en las órdenes de 9 de noviembre de 2012, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas por las que se dictan las normativas para la pesca de la lamprea en los ríos Ulla y Tea y se fijan los períodos y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el año 2012.

ISSN1130-9229

Depósito legal C.494-1998

http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia


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