ORDEN DE VEDAS CASTILLA Y LEON 2014

Page 96

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 231

Viernes, 29 de noviembre de 2013

Pág. 78463

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi). En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de: Las Zonas Húmedas Catalogadas (incluyendo la totalidad de las aguas situadas en el embalse de Monteagudo de las Vicarías). Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios DeportivoSociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados. Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca). Embalse de la Cuerda del Pozo. Embalse del Campillo de Buitrago: Se autoriza exclusivamente la pesca desde «pato». Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar. Embalse de la Cuerda del Pozo.

CV: BOCYL-D-29112013-2


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.