Proyecto de Reforma CPPN

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“2011- Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.

personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas”. ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 231 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN por el siguiente: “Orden de secuestro. ARTÍCULO 231.- El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba. Sin embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes. Cuando lo que se secuestre sea un dispositivo de almacenamiento informático la diligencia se realizará de la forma prevista en el artículo 224, último párrafo”. ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como artículo 232 bis al CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, el siguiente: “Orden de presentación de datos contenidos en un dispositivo de almacenamiento informático y de datos de usuarios o abonados. ARTÍCULO 232 bis.- El juez o el fiscal cuando se encuentre a cargo de la


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