Feminicidio / Femicidio

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Feminicidio/Femicidio

La violencia contra las mujeres es un grave problema cultural, de salud pública, una violación de derechos humanos y un obstáculo para el logro de la equidad y la justicia, también es la manifestación extrema de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, presentes en casi todas las sociedades, que coloca a las mujeres y niñas en situaciones de sometimiento y subordinación frente a los varones.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará) ratificada y vigente en todos los países latinoamericanos, en su artículo 7 establece la obligación de los Estados de prevenir, investigar y sancionar todas aquellas manifestaciones de violencia contra la mujer, bajo este entendido la violencia contra las mujeres y el feminicidio/femicidio siguen efectuándose a raíz de la falta de protección de los derechos humanos por parte de los Estados.

Todos los actos de violencia tienen en común: el sometimiento y control de mujeres y niñas, un ejercicio de poder mediante la fuerza que busca mantener la supremacía de lo masculino sobre lo femenino.

A esta violencia se le define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado” incluye violencia física, sexual y psicológica en el hogar o unidad doméstica, en cualquier otra relación interpersonal, si ocurre en la comunidad y es perpetrada por cualquier persona o en instituciones y aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que suceda. En la región de Centroamérica y México al asesinato de mujeres, como la forma más extrema de violencia cometida contra sus derechos humanos, se le reconoce como feminicidio o femicidio. Los feminicidios/femicidios son asesinatos violentos de mujeres cometidos por misoginia, discriminación y odio hacia ellas, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisibilidad del Estado, quien –por acción y omisión– no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres. Un tipo de violencia que no sólo afecta su salud física y psíquica, también puede llegar a la muerte. Incluye aquellos casos en que las mujeres son asesinadas por conocidos (maridos, novios) o por desconocidos y se ejerce, además, violencia sexual contra las víctimas o formas extremas de violencia (mutilaciones o tortura) como ocurre en México, Ciudad Juárez, El Salvador, Guatemala y otras regiones. Todos estos asesinatos reflejan el control total o dominación que algunos hombres llegan a ejercer sobre las mujeres, sus cuerpos y, finalmente, sus vidas. Para garantizar los derechos de las mujeres, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar los feminicidios/femicidios.


Acuerdos firmados por los países de América Latina y el Caribe para hacer frente a la violencia contra las mujeres:

1979 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), reconocida como uno de los seis tratados internacionales principales. La Recomendación General 19 (1992) señala la obligación de los países firmantes a poner fin a la violencia con base de género y obliga al Estado a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y, sobre todo, a eliminarla y sancionarla cuando sea practicada por personas, organizaciones o empresas privadas.(www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm) 1994 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), 31 países de la región forman parte de ella, reconoce que cada mujer tiene el derecho a llevar una vida libre de violencia, en la esfera pública y en la privada, y condena todas las formas de violencia contra las mujeres. Los Estados parte están obligados, de conformidad con la Convención, a condenar este tipo de violencia y a adoptar políticas y programas para la prevención, castigo y erradicación de la misma. (www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html) 1993 La Declaración y programa de acción de Viena, representa una victoria mayor para las activistas, porque reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos. (www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf) 1995 La Declaración y plataforma de acción de Beijing. La declaración reconoce que la violencia contra las mujeres impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Plataforma establece varios objetivos claves en que los gobiernos pueden enfocarse respecto a la violencia contra las mujeres. (www.un.org/esa/gopher-data/conf/fwcw/off/platesp/9520p1.sp) 1999 El Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), dispone que las personas de manera individual y los grupos pueden llevar peticiones al Comité de la CEDAW respecto a las violaciones de la Convención. (www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/current.htm) 2000 La Declaración del milenio. Los Estados que participaron en la Declaración del Milenio se comprometieron a combatir la violencia contra las mujeres e implementar la CEDAW, con el fin de promover la democracia y fortalecer el Estado de derecho y el respeto por los derechos humanos. (www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html) 2002 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, y otras formas de violencia sexual en sus definiciones de “delitos contra la humanidad” y “delitos de guerra”. (www.derechos.net/doc/tpi.html)

Fuente: 16 Días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres, Unifem, 2005.


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