Cuidados en el Uruguay

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Discapacidad y autonomía

¿Qué sucede ante la ausencia o falso Reconocimiento en relación a las relaciones de derecho? “Vivir sin derechos individuales significa, para el miembro de la sociedad, no tener ninguna oportunidad para la formación de su propia autoestima”. (Honneth, 1997: 147). En tal sentido, se pasaría a una relación de desposesión del estatus de ser sujeto de interacción moralmente igual y plenamente valioso. Para la persona en su singularidad, la privación de sus pretensiones de derecho socialmente validas, implica ser lesionado en sus expectativas de ser reconocido en tanto capaz de formación de juicios morales válidos, llevando a una forma de menosprecio que culmina con la perdida de respeto de la persona sobre sí misma, su concepción como ser igual y libre. Como se expresó en párrafos anteriores, a nivel del derecho se han establecido diversos marcos normativos en materia de Discapacidad. Sin duda se ha dado un progresivo acercamiento a una forma de comprender y posicionarse frente a la temática, tendiente a generar condiciones más favorables a este segundo momento de Reconocimiento Intersubjetivo. No obstante esto, quedan aún cuestiones que deberán ser reconsideradas y tal vez transformadas para que se habiliten condiciones reales a la generación de una autorreferencia personal de autorrespeto en las personas en situación de dependencia mediada por discapacidad.7 Habrá que evaluar la posibilidad de un ejercicio real del derecho al acceso a la información, dado que se visualiza en diferentes entrevistas las dificultades para acceder a información clara sobre el SNIC, sus condiciones y forma de implementarse. Son pasos que se deberán continuar dando para evitar generar un falso Reconocimiento. La última esfera de interacción en la que se coloca una forma específica de Reconocimiento intersubjetivo corresponde a la de valoración social. Esta se entiende como la necesidad de todo ser humano de ser valorado socialmente con relación a sus cualidades y facultades concretas, más allá de si están contempladas en el amor (como dimensión más subjetiva y fluctuante) o en el derecho (como reconocimiento jurídico, que también involucra elementos meramente discursivos). A esta relación recíproca de reconocimiento dada por la solidaridad, Hegel la denomina eticidad: Forma de reconocimiento requiere un médium social que puede expresar la diferencia de cualidad entre los sujetos humanos en una forma intersubjetivamente coaccionante. Esta tarea de mediación efectúa en 7 Un ejemplo de ello aparece con fuerza es la idea de beneficiario, el cual quita el énfasis en los derechos y lo lleva al del asistencialismo y dependencia.

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