El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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1.2. Derecho Estatal Tal como lo señalarámos, el principio de precaución como precepto normativo surgió en Alemania (Vorsorgeprinzip) en la década de 1970155, siendo incorporado prontamente en otros países. Los primeros en hacerlo fueron Australia, Canadá, Islandia, Nueva Zelanda, Sud-África, Israel. La mayoría de las Constituciones nacionales modernas incluyen al medio ambiente entre sus disposiciones y contemplan tácitamente al principio de precaución. En general, consagran el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo. Suelen asignar a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger, conservar, preservar el medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico. Sólo unas pocas detallan obligaciones concretas o consagran al principio de precaución. Así, en América, por ejemplo, la Constitución de Brasil de 1988 dispone: Art. 225: “Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones. Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder público: Preservar (...) los procesos ecológicos esenciales (...). Preservar (...) La diversidad y la integridad (...). Exigir en forma de ley para la instalación de obra o actividad potencialmente causadora de significativa degradación al medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, el que se dará a publicidad”. tratados que estén en oposición a una norma imperativa de derecho internacional general. Así, la costumbre conserva el poder de extinguir un tratado. A su vez, el Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (2001) establece en su Art. 26 que: “ninguna disposición (...) excluirá la ilicitud de cualquier hecho del Estado que no esté en conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)”. En los Proyectos de la CDI, aprobados en 1980 y en 1996, a estas violaciones se las consideraba “crímenes”. 155 V. Cap. 1.Origen y evolución del principio de precaución de este trabajo.


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