El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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Academia Nacional de Derecho, XXXIII, N° 26, parte 2ª, 1986). Asimismo, citó Fermé a Juan José Ávila, el que si bien no hace referencia al principio de precaución textualmente, considera situaciones en las que acontecen casos con “causas de imposible explicación o verificación”, como sucede con la contaminación de los residuos industriales, estimando que la senda a seguir es concluir con todas las alternativas probables y sólo después atribuir el resultado lesivo (‘El caso español del aceite de colza: su actualidad y enseñanza’)”. El tribunal en su fallo consideró que el poder administrador no evaluó ni racional ni científicamente el perjuicio cierto o potencial que podría producir el accionar negligente de la fábrica a la comunidad vecina. 2- C.S.J.N. DE J., ROCA, MAGDALENA C. PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD, 16/05/1995 Magdalena Roca, en su carácter de ciudadana argentina, educadora ambiental y asesora de empresas en temas ecológicos, dedujo demanda contra la provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 11366, sancionada el 17/12/92. La referida norma homologó un convenio celebrado entre el Estado local demandado y la empresa Corporación Defensa Costera (CEDECO), para construir una muralla de 30 kms. sobre el Río de la Plata, desde arroyo Sarandí -partido de Avellanedahasta la divisoria de los partidos de Berazategui y Ensenada, con el propósito de recuperar y sanear dicha franja de tierra y preservarla de las sudestadas. La actora alegaba i.a. que la medida había sido adoptada a pesar de los informes negativos de organismos oficiales y colegiados, los que se manifestaron en contra del proyecto en virtud del impacto ambiental que originaría. Señaló que, dada la importancia que la prevención del daño ambiental revestía, era necesario ampliar la legitimación procesal a los ciudadanos -como la actora- y a las entidades no gubernamentales, para que tuvieran acceso a la jurisdicción en los casos de intereses simples o difusos, sin requerir la producción de un daño concreto y cierto, ni acreditar la afectación de un derecho individual; todo ello, a efectos de evitar que se modifique, destruya o altere su hábitat. La Corte declaró su incompetencia para conocer en instancia originaria (Eduardo Moline O’Connor, Carlos S. Fayt,


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