Reglamento de ceremonial y protocolo policia nacional

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Policía Nacional de Colombia •

1. Tan pronto se produzca el nombramiento, deberá solicitar audiencia al jefe de la misión diplomática en Colombia, perteneciente a la nación a la cual va a residir, para presentarle un saludo protocolario. Conviene llevar a la mencionada visita, una hoja de vida biográfica y curriculum vitae, para enterarlo al jefe de la misión, en caso que le sea solicitado. 2. Después de la visita el oficial o designado deberá presentarse al Ministerio de la Defensa Nacional para efectos legales y reglamentarios, recibir las instrucciones generales y especiales y posteriormente a la Dirección General de la Policía. La fecha de llegada de un agregado de la Policía a su destino, será comunicado por su antecesor o por el jefe de la misión colombiana al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los altos mandos de las Fuerzas Armadas de la nación amiga. 3. Normalmente cada organismo tiene designada una unidad de enlace entre los agregados policiales y militares y las autoridades de la nación ante la cual están acreditados. 4. El nuevo agregado, adjunto o secretario de policía visita a la dependencia que corresponda, acompañado del jefe de la misión diplomática colombiana y de ser posible por su antecesor. En esta primera visita se enterará de las normas protocolarias vigentes y se informará sobre las autoridades policiales, militares y civiles, a quienes deba visitar, lo que generalmente será concertado por el jefe de tal dependencia. 5. Cuando aparte de las visitas reglamentarias, el nuevo agregado, adjunto o secretario desee saludar a una determinada autoridad o personalidad, lo solicitará también a la misma autoridad, oportunamente. 6. Cuando se trate de adjunto o secretario de policía, acompañado del agregado policial, hará su primera visita a la oficina encargada para tal efecto de la nación ante la cual fue acreditado. En dicha visita deberá entregar su ¨curriculum vitae¨. Los adjuntos y secretarios de policía generalmente no tienen que efectuar las visitas programadas para el agregado, pero, si fuere necesario, éstas deben ser fijadas y a ellas deberá concurrir en compañía del agregado y secretario policial. 7. Cuando una misión policial colombiana visite al país donde el agregado o adjunto desempeñe sus funciones, éste deberá suministrar la información necesaria a los jefes de las Fuerzas Armadas, incluyendo día, hora y lugar de llegada, término de permanencia, nombres completos, grados, acordando con la Oficina de Asuntos Internacionales o su equivalente del país ante el cual está acreditado, los detalles del programa a desarrollar. 8. También el agregado o adjunto dará aviso sobre la presencia de personal de la Institución en tránsito ocasional. 9. En las ceremonias oficiales con participación de los agregados o adjuntos de policía, éstos observarán las normas de protocolo establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas Armadas de la nación ante la cual están acreditadas. 10. La presencia de los agregados o adjuntos, en los actos oficiales, varían según las normas de cada nación. 11. Todas las comunicaciones, solicitudes de información y peticiones de los agregados o adjuntos para tomar contacto o relacionarse con cualquier centro u organismo de policía, se debe hacer a las respectivas autoridades del país sede, con suficiente anticipación y haciendo constar el fin específico de la gestión, por conducto de la Oficina de Asuntos Internacionales o la unidad equivalente de enlace de los agregados de policía y militares.

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12. Cuando un agregado o adjunto necesite realizar un viaje de carácter oficial, deberá informar oportunamente a la entidad coordinadora de los agregados de policía, el objeto del mismo, así como el itinerario proyectado, medios de locomoción que se empleará y dependencias tanto oficiales como civiles que pretende visitar, para que las autoridades correspondientes puedan aprobar el recorrido y programa respectivo. En cuanto a viajes no oficiales, los agregados de policía tienen los mismos derechos y libertades que las leyes locales otorgan a los demás diplo-


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