Reglamento de ceremonial y protocolo policia nacional

Page 33

Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial • Dirección General

Parágrafo. El Director General de la Policía, el Subdirector General, directores y comandantes podrán imponer condecoraciones en ceremonias académicas cuando las circunstancias impidan que se realice en actos con formación de parada, por consiguiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 115, 116 y 117 del presente reglamento. Artículo 90. Actos de imposición. En la imposición de condecoraciones, las autoridades o comandantes encargados para tal fin, procederán de acuerdo con lo determinado para la ceremonia de imposición de insignias y se sujetarán igualmente, a lo allí indicado. 1) En este acto deben considerarse tres aspectos: a) La categoría de la condecoración. b) El grado dentro de la condecoración. c) La jerarquía de quien la recibe. A la categoría y grado de la condecoración, debe corresponder la autoridad que la impone. 2) Cuando se impongan en una misma ceremonia condecoraciones de diferentes categorías; no se hará en forma simultánea, sino sucesiva y de acuerdo con la categoría de la condecoración, sin tener en cuenta la jerarquía de los condecorados. La imposición de cada categoría y grado constituirá un acto completo. 3) Si la imposición de condecoraciones tiene lugar dentro de una ceremonia en la cual se imponen también insignias de grado, el orden de precedencia dentro de la ceremonia corresponderá en primer lugar a las insignias y en segundo a las condecoraciones. Artículo 91. Condecoraciones extranjeras. Cuando un gobierno extranjero otorgue una condecoración, la ceremonia se efectuará en la fecha y lugar acordado con su representante diplomático. Artículo 92. Condecoración personal no uniformado. La ceremonia de imposición de condecoraciones al personal no uniformado de la Policía Nacional, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90. Los hombres deberán usar traje de calle y las mujeres sastre. Cuando el personal uniformado hace el saludo reglamentario, el personal no uniformado que toma parte en la ceremonia, debe permanecer con los talones unidos y los brazos sueltos a los lados del cuerpo en forma natural. Artículo 93. Condecoraciones póstumas. La entrega de condecoraciones póstumas al personal de la Policía Nacional, dará motivo a una ceremonia similar a las estipuladas en los artículos anteriores, con los siguientes cambios fundamentales en las normas de ceremonial y protocolo: 1) El comandante de la unidad, en la cual se haga la entrega de una condecoración, notificará oportunamente al cónyuge, hijos, padres o familiares más cercanos y asegurará su presencia en la ceremonia. 2) Los padres, cónyuges e hijos, o en su defecto los parientes más cercanos ocuparán el puesto que debería tener el occiso durante la ceremonia. El comandante de la unidad les entregará la condecoración en su estuche adornado con una cinta negra en señal de duelo. Igualmente entregará el diploma correspondiente y en nota de estilo la disposición que concede la condecoración. 3) Si el uniformado de la Policía Nacional era casado, se solicitará la presencia de su esposa e hijos a quienes corresponde por derecho propio recibir la condecoración. 4) Durante la entrega de la condecoración, un corneta hará el toque de silencio prolongado, con notas fúnebres.

Parágrafo. La Ceremonia de entrega de la condenación póstuma, en lo posible se realizará en en la unidad policial más cercano a la residencia de los familiares del extinto.

33


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.