Amparo contra licencias

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece literalmente: Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. En el acto reclamado estudiado, se desprende del interés cualificado de los quejosos en que el procedimiento (otorgamiento de licencia) se sujete a las formalidades esenciales del procedimiento. El interés legítimo implica la afectación de la esfera jurídica ² como consecuencia de su especial situación en el orden jurídico- como en el caso concreto lo es la ausencia de una participación en el procedimiento que tuvo por objeto decidir el incumplimiento de una obligación de representación democrática. Más aún, el otorgamiento de una licencia por tiempo indefinido ²vigencia temporal que no se encuentra regulada-, se realizó sin que la Ley orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de * contemplara el procedimiento y/o los elementos objetivos para su procedencia, situación que genera la incompetencia absoluta en su emisión. Por ello, esta situación especial frente al orden jurídico se acredita desde una manera formal. Es decir, la misma vinculación existente entre el presidente municipal y los residentes del Municipio de *, es suficiente para acreditar un daño legítimo reclamable en la vía de amparo con independencia de cualquier otro elemento verificable. En esta tesitura, el elemento fundamental de la democracia consiste en hacer que todos tengan acceso al sistema jurídico, organismos, tutela y sus beneficios; en sentido amplio, el acceso a la justicia. Luego, únicamente mediante la existencia real (no únicamente aparente) de obligaciones en los funcionarios que nos representan, se podrá hablar válidamente de un Estado de Derecho. Por otra parte, según se contempla en el numeral 107 Constitucional y sus expresiones jurisprudenciales, ÚNICAMENTE SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LO QUE ES INNECESARIO EL AGOTAMIENTO DE MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO. Más aún, es importante enfatizar la materia del diálogo constitucional que la presente demanda implica. Ya que en el caso concreto no existe referencia alguna a materias político-electorales. Es decir, la pretensión de esta demanda de amparo tiene referencia a la actuación de la autoridad (ausencia de atribuciones) una vez que ha empezado a realizar sus funciones, centralizándose en el otorgamiento de la licencia del cargo. En otras palabras, la materia político electoral implica un debate sobre la posibilidad de votar y ser votado, mientras que esta demanda se focaliza desde la perspectiva del gobernado en relación con la audiencia que goza en los actos de autoridad que le privan de un derecho. En esta línea de argumentación tiene aplicación el siguiente criterio: PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de

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