Boletín - Preguntas y respuestas

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Preguntas y respuestas más relevantes sobre

Beneficio tributario por contratación de trabajadores menores de 28 años que nunca han tenido un empleo, luego de su reglamentación Resolución 846 de 2021

Por: Silvestre Aroca

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En qué consiste el beneficio

Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir el 120% de los salarios pagados a empleados menores de 28 años contratados con posterioridad a la Ley 2010 de 2019, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Que se trate de un nuevo empleo en la compañía; (i) Que sea el primer empleo del aspirante; y (ii) Que se cuente con el certificado de primer empleo de la persona menor de (iii) 28 años que expiden las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo. La deducción no podrá exceder por empleado de ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

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Cuáles son los parámetros para que un empleo sea considerado como nuevo

De conformidad con el artículo 1.2.1.18.16 del Decreto 392 de 2021 son nuevos empleos aquellos que: (i)

Representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, en relación con el número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior y;

(ii)

Generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, en relación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.

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Cuándo un empleo no será considerado como nuevo

En el evento en que un empleo surja luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando sean vinculados menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Cómo saber si se trata del primer empleo del aspirante

El primer empleo se configura, si el empleado no registra previamente afiliación o cotización como trabajador independiente o dependiente al Sistema Integral de Seguridad Social. No se entiende por empleo anterior, la pasantía o contrato de aprendizaje que haya tenido el aspirante, dado que en estas modalidades, el aprendiz o pasante no es trabajador.

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Qué sucede en el caso en que uno de los empleados contratados el beneficio cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable

La deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

Qué debo adjuntar a la solicitud de certificado de primer empleo El empleador deberá presentar junto con el formato de solicitud del certificado https://drive.google.com/file/d/1rsWBxjdbfgdA-aLqf1UaMUr8Mb4X4K8I/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1rsWBxjdbfgdA-aLqf1UaMUr8Mb4X4K8I/view?usp=sharing de primer empleo (Anexo 1) los siguientes documentos: Copia simple del documento de identidad de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud; Copia de la historia laboral de estos, la cual deberá ser expedida por el Fondo de Pensiones al cual se encuentren afiliados; Certificado laboral, que deberá contener: (a) la razón social o el nombre y apellidos del empleador; (b) RUT, teléfono y dirección del domicilio de éste; (c) el nombre y apellido del empleado; (d) el número de documento de identificación, teléfono y dirección de éste; y (e) fecha de suscripción y de inicio del contrato de trabajo. RUT del empleador

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Cuál es el plazo con el que cuenta el Ministerio del Trabajador para expedir el certificado de primer empleo

Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo deberán expedir los certificados de primer empleo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. En ese mismo plazo, deberán informar cuáles jóvenes menores de 28 años no cumplieron con los requisitos exigidos para el efecto. Cabe aclarar, que el certificado corresponderá a la vigencia fiscal inmediatamente anterior al que fue solicitado.

Es posible la concurrencia del presente beneficio con cualquier otro tratamiento tributario No. En ningún caso la deducción del primer empleo podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

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El beneficio tributario aplicaría para la vinculación por temporal

No. Solo podrán acceder al beneficio quienes contraten personas menores de 28 años para su primer empleo. En consecuencia, en el caso de los trabajadores en misión, que cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio tributario, podrán acceder al mismo las Empresas de Servicios Temporales (EST), al ser éstas las verdaderas empleadoras y, no las empresas usuarias.

Fuentes Legales

• Ley 2010 de 2019, • Decreto 392 de 2021 • Resolución No. 0846 del 2021

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Para más información respecto a , por favor comunicarse con el área de consultoría de la firma +57 5 3195874 asesorias@chapmanyasociados.com

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