Estatuto Sindical Org. de Primer Grado

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institutos, reparticiones públicas, sindicatos, etc., y en cualquier lugar donde se nos requiera.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTICULO 4º- Habrá dos categorías de afiliados: Activos y Jubilados ARTICULO 5º- Los afiliados activos son aquellos que se encontraron ejerciendo profesión o quedaren desocupados; en este último caso, sólo podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses de la ruptura de la relación laboral, También conservarán la afiliación aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se suspenda por accidente, enfermedad o servicio militar, En todos los casos deberán abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que se hayan puesto a cargo de los demás trabajadores. ARTICULO 6º- Para ingresar como afiliado al Sindicato, el solicitante deberá llenar la solicitud que se ponga a su disposición a tal efecto, la que deberá ser resuelta por la Comisión Directiva. Só1o podrá rechazarse en los supuestos previstos en la legislación vigente. La aceptación podrá ser revisada cuándo después de dispuesta expresamente u operada en el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades alguno de los impedimentos referidos en la normativa vigente. ARTICULO 7º- Aceptada la afiliación, se entregará al afiliado el carnet que lo acredite como tal.


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