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Gráfico 7. Pirámide de Kelsen

Gráfico 7. Pirámide de Kelsen. Elaborada por el equipo investigador (2017).

En el gráfico anterior, se puede apreciar que en el ápice de la pirámide o la punta en la parte más alta se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde su artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable… a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población;… La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. …”. El enfoque de la presente investigación está alineado con la teoría agroecológica, para de esta manera obtener una producción sustentable que sea armoniosa con el ambiente; donde se generarán conocimientos para la elaboración de alimentos que serán transmitidos a las comunidades La Bomba y Ezequiel Zamora I.

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Asimismo, se cita al artículo 306 ejusdem, donde señala que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,… Igualmente fomentará la actividad agrícola…”. La comunidad La Bomba, se encuentra en el área periurbana de la ciudad de El Tigre, donde aún hay tierras con vocación agropecuaria por lo que es considerada aún una zona rural; donde se puede fomentar las actividades agrícolas, de forma mancomunada para el autoabastecimiento comunal.

Continuando con la Carta Magna, se apunta el artículo 309 que tiene por directriz: “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”; el procesamiento de la producción de harina se considera elaborarla de manera artesanal, de concluir que este proyecto socio integrador e investigativo es viable y factible, se podrá respaldar su protección con el artículo 309 antes citado y así resguardar y facilitar la producción por parte del Estado.

Ahora bien, la Constitución es una Ley macro que da las bases para las otras, que en este caso en su orden jerárquico le sigue las leyes orgánicas, trayendo a colación a la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en su artículo 4:

… Son acciones para garantizar la soberanía agroalimentaria, entre otras: 1. El privilegio de la producción agrícola interna, a través de la promoción y ejecución de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral. 2. La transformación de las relaciones de intercambio y distribución, a partir de la cogestión en la planificación con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las actividades agrícolas. …

Con la elaboración de la harina artesanal de frijol de una forma agroecológica, se está favoreciendo a la producción agrícola de una manera sostenible y sustentable, con un intercambio y distribución a nivel intercomunitario, ya que se estarán beneficiando las dos comunidades que participan en el actual proyecto.

De este mismo modo, se cita al artículo 5 ejusdem, que fija lo siguiente:

… Son objetivos de la seguridad agroalimentaria: 1. Garantizar el balance alimentario de la población, a través de: a) La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria. …

Este trabajo investigativo busca aportar un punto de partida en promocionar y fomentar la actividad agrícola, para tratar de alcanzar la seguridad agroalimentaria en el rubro de la harina de frijol, como una alternativa para la canasta alimentaria

normativa de los sectores La Bomba y Ezequiel Zamora I, provenientes desde el autoabastecimiento. En este sentido, el artículo 9 ejusdem, expresa: “Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, … La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades …”, esta Ley prosigue en dar por sentado el derecho de la organización de las comunidades y su desarrollo rural integral, el cual se intenta construir con este proceso intercomunitario para el progreso de los sectores La Bomba y Ezequiel Zamora I.

En el artículo 16 ejusdem, estipula que: “… con el fin de promover condiciones solidarias de intercambio y distribución agrícola, …”. El Estado facilitará las condiciones necesarias para el intercambio, donde se puede aprovechar para el sometimiento de cartas crediticias que vaya en pro de beneficiar la producción de harina artesanal de frijol.

Continuando con la misma Ley, se reseña el artículo 63 ejusdem: “…para que un alimento sea considerado inocuo y de calidad, debe cumplir con los parámetros físico-químicos y microbiológicos, establecidos en las normas y lineamientos que se dicten al efecto. …”; para dar cumplimiento al artículo anteriormente mencionado, se tiene que en el proyecto investigativo en su tercer objetivo específico, establece realizar ese tipo de análisis a la harina de frijol artesanal, para dar cumplimiento a la Ley, y garantizar que el producto no vaya en detrimento de la salud humana.

En este sentido, el artículo 66 ejusdem, determina la responsabilidad disponiendo: “Toda persona que realice actividades relacionadas con los alimentos o la alimentación, tiene la responsabilidad de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos en cada una de las fases de la cadena agroalimentaria en la cual interviene. …”; aquí el equipo investigador debe cumplir con velar la calidad e inocuidad de la harina a base de frijol, que cumplan con todos los parámetros de higiene, procesamiento y almacenaje del alimento que no vaya a perjudicar a la salud de las personas; por lo que el producto antes de ser probado, debe estar certificado y aprobado por el análisis realizado por un laboratorio certificado o con fines de

investigaciones educativas agropecuarias, que puedan dar el visto bueno y aprobatorio.

El equipo investigador basándose en el artículo 67 ejusdem, implantará un seguimiento a las personas que se les entregarán el producto de harina de frijol, para que lo consuma en el tiempo establecido de acuerdo a la calidad e inocuidad que haya presentado en el análisis del mismo. Es importante hacer mención al artículo 73 ejusdem, el cual expresa: “El control de los factores que representan un riesgo para la inocuidad de los alimentos frescos y materias primas… mediante el empleo de buenas prácticas agrícolas…”, es por ello, que la siembra del cultivo del frijol y el procesamiento de la harina artesanal derivado de éste, se debe realizar a través del enfoque agroecológico, buscando así minimizar los riesgos de la inocuidad en la harina.

De igual manera, el artículo 74 ejusdem señala: “La materia prima, producto de las actividades agrícolas, en especial la de carácter perecedero, deberá ser manipulada conforme a técnicas de manejo poscosecha, …”, se tomará en consideración por lo que se trabajará y manipulará de acuerdo a las normas y manuales de procesamiento y manipulación de alimentos. Los artículos 75, 76 y 77 ejusdem, en cuanto a la conservación indispensablemente se tomará en cuenta el análisis físico, químico y microbiológico para establecer el tiempo que puede durar el producto para que no se dañe y no sea perjudicial para el consumo humano, evitando el riesgo y aplicando las medidas pertinentes para su control, además de cumplir con las especificaciones de las normas de calidad.

De igual forma se incluye los artículos 100 y 102, con lo cual los sujetos de la formación y educación serán representantes de los consejos comunales y habitantes de las comunidades La Bomba y Ezequiel Zamora I, a esas personas se les inculcará y fomentará las buenas prácticas agrícolas basado en la agroecología y las normas de higiene para el procesamiento y manipulación de los alimentos.

Además, con este proyecto investigativo se está apoyando indirectamente a la Ley Orgánica de Educación en su artículo 6, numeral 2, literal c; ya que se va a inculcar a nivel de educación no formal la agroecología como práctica cultural para un

desarrollo sustentable; esto es para fomentar que la siembra del frijol con un manejo basado en la teoría agroecológica, garantiza la no degradación del ambiente. Adicionalmente, se estaría impulsando a las comunidades, ya que podrán utilizar este proyecto investigativo y llevarlo a socioproductivo impulsando la propiedad social y satisfaciendo las necesidades colectivas, tal como lo establece el artículo 46 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Continuando con las leyes, ahora se va a mencionar la que están al nivel de leyes especiales y/u ordinarias, por lo que se trae a colación a la Ley de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, conocida popularmente como Plan de la Patria, donde este trabajo investigativo está vinculado con los siguientes objetivos estratégicos y generales: 1.4., porque con el presente proyecto se estará aportando para logra la consolidación de la soberanía alimentaria. 1.4.1.7. Con este objetivo se tratará de impulsar el transporte del producto a nivel intercomunitario. El 1.4.3., en donde se da participación al sector rural para la contribución de la soberanía alimentaria.

De la misma forma se cita a los objetivos 2.2.11., y 2.2.11.7., donde se estaría aportando a una alimentación saludable, ya que el frijol posee nutrientes de acuerdo a lo que señala la Biblioteca Digital del CONEVyT (2017). Y por último, con el objetivo nacional 5.1., ya que la producción de la harina artesanal se estará promoviendo en la producción agroecológica como modelo productivo basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

Prosiguiendo con la fundamentación legal, se pasará a otro nivel de ley más detallado, por lo que se menciona el decreto 525 sobre el Reglamento General de Alimentos, donde el equipo investigador del presente proyecto productivo y socio integrador estará gestionando para la realización del curso de manipulación de alimentos para la obtención del certificado de salud expedido por la autoridad sanitaria; así como el cumplimiento de las medidas de higiene personal y del uso de

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