Electric Blanca 2F303L E¨B¨S por la suma de $3.799,00 con más una garantía extendida por $198,00, perfeccionado entre las partes en fecha 6 de Diciembre de 2013, por lo que entiendo que la merituación de la tarea probatoria debe acentuarse sobre la principal situación controvertida que consiste en el incumplimiento por parte de la accionada de las obligaciones a su cargo y si ello trae o no aparejado un daño resarcible. IV) A tal fin procedo a la apertura del sobre N 718/14, reservado en Caja Fuerte del Tribunal y extraigo: Ticket de compra de fecha 06/12/13 y Ticket de pago, constancia de recepción de carta documento, manual de instrucciones y certificado de garantía, dos publicidades, copia de carta documento con firma y sello originales y ticket de Correo Argentino del 18/12/13. a) En el contrato en análisis -que se perfeccionó a través del ticket factura N 076500198388 que tengo a la vista- se advierte que efectivamente NELIDA AVILA adquirió el bien mueble en cuestión de la firma MUSIMUNDO-CARSA S.A. el 6/12/13, que fue entregado en esa fecha, junto con una garantía extendida por dos años y el flete en radio urbano. Mediante Carta Documento N 17935394, que fuera recepcionada el 19/12/13 (tal como se desprende del acuse de recibo acompañado) la actora hizo saber a la contraria los hechos ya relatados en el líbelo de demanda y que en caso de no entregarle directamente un nuevo producto con las mismas características en el plazo de cuarenta y ocho horas, efectuaría las correspondientes denuncias que habilita la Ley 24240, peticionando asimismo las indemnizaciones que le correspondieren por derecho. En el manual de funcionamiento y certificado de garantía se consigna que "Se garantía al comprador original el buen funcionamiento de esta unidad, por el término de 12 meses de la fecha de la compra... obligándose a reparar o sustituir sin cargo las partes que resulten de fabricación defectuosa. Se entiende por sustituir, el reemplazo de la pieza por otra igual o similar a la original y que a nuestro juicio asegure el correcto funcionamiento de la unidad, no estando el responsable de la garantía obligado en ningún caso al cambio de la unidad por una nueva..." Y en el folleto "ATENCION TELEFONICA" de MUSIMUNDO se consigna que en el Servicio de Atención al Cliente se informará los pasos a seguir en el Servicio de Post Venta, en caso de que el producto tenga alguna falla, para recibir asesoramiento e indicaciones. Estas documentales no han sido impugnadas por la accionada por lo que el contenido de las mismas será meritado junto a las restantes probanzas incorporadas al proceso a fin de arribar a una resolución de la cuestión debatida. b) Por su parte, la demandada acompaño a fs. 42, informe de Refrigeración Serafini, del 09/04/2014, suscripto por Julio Cesar Serafini, en el que pone de manifiesto que la cliente Nélida Avila, Factura N 020- 00141323, fecha de compra 06/12/13, fue visitada el 15/12/13 y que el producto controlado en el domicilio de la misma tendría una posible pérdida de gas. Que para su control tendría que retirar el producto, a lo que se niega la mencionada porque no quiere un producto reparado que ni siquiera utilizó y que el bien se encuentra en buenas condiciones en cuanto a su estado estético. Dicha documental fue impugnada por la actora a fs. 52/54, por no constarle su autenticidad y serle inoponible su contenido, alegando que el Sr. Serafini nunca le informó que debía retirar la heladera de su domicilio ni le dejó copia del mentado informe. Advierte que remitió una carta documento a la demandada, recepcionada el 19/12/2013