ANTE PROYECTO DE LEY CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CHACO

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ARTÍCULO 343: Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados. La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorase se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescripta en los artículos 162, 163 y 164. Si vencido el plazo de los edictos no compareciere el citado, se nombrará al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y en su caso, recurrir la sentencia. Si en el transcurso de la tramitación previa al edicto o por la publicación del mismo se produce la individualización de la persona incierta, o la averiguación de su domicilio o el de aquella respecto de quien era desconocido, sin perjuicio de conferírsele intervención, las actuaciones continuaran según su estado. ARTÍCULO 344: Demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas. ARTÍCULO 345: Citación defectuosa.- Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 185. CAPITULO III PRESUPUESTOS PROCESALES Y EXCEPCIONES PREVIAS ARTÍCULO 346: Forma de deducirlas. Plazo y efectos. Las oposiciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención. La excepción de prescripción se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho. La presentación de oposiciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería y defecto legal. ARTÍCULO 347: Excepciones admisibles. Sólo se resolverán como previas las siguientes excepciones: 1) incompetencia. 2) falta de personería de las partes o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) falta de legitimación para obrar cuando fuere manifiesta. 4) litispendencia. 5) defecto legal en el modo de proponer la demanda. 6) cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve. 7) transacción, conciliación y desistimiento del derecho. 8) las defensas temporarias que se consagran en esta u otras leyes. La existencia de incompetencia, excepto lo previsto por el artículo 19, último párrafo, cosa juzgada, falta de legitimación, falta de personería o de litispendencia podrá ser declarada de oficio. La admisión de la excepción de incompetencia determinará la apertura, a su respecto, de la vía incidental. El proceso principal continuará válidamente su trámite hasta el tiempo del dictado de la sentencia definitiva, salvo que se tratare de incompetencia por razón del territorio, la que determinará la suspensión del proceso hasta tanto se dicte resolución a su respecto.


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