ANTE PROYECTO DE LEY CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CHACO

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ARTÍCULO 86: Vencimiento parcial y mutuo: Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos. ARTÍCULO 87: Pluspetición inexcusable: El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia. Si no hubiese existido dicha admisión o cuando ambas partes incurrieren en pluspetición, regirá lo dispuesto para el vencimiento parcial y mutuo. No se entenderá que hay pluspetición, a los efectos determinados en este artículo, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial, de juicio pericial o de rendición de cuentas o cuando las pretensiones de las partes no fuesen reducidas por la condena en más de un veinte (20) porciento. ARTÍCULO 88: Transacción. Conciliación. Desistimiento. Caducidad de instancia. Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales. Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Exceptuase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario. Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor. ARTÍCULO 89: Nulidad: Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad. ARTÍCULO 90: Litisconsorcio: En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representase en el juicio ofreciere considerables diferencias, podrá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés. ARTÍCULO 91: Costas al vencedor: Cuando de los antecedentes del proceso resultase que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla, el actor será condenado en costas. ARTÍCULO 92: Prescripción. Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado, siempre que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno y efectivo. ARTÍCULO 93: Alcances de la condena en costas: La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, incluyendo los causados por la realización de procedimientos extrajudiciales entre las partes debidamente acreditados. Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal. No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles. Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente. CAPÍTULO V BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS


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