Memoria 2011

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Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Memoria 2011

· RESOLUCIÓN: 202/11 (D) EPE · PROVEIDO Nº SI: 3725/11 TCP · ANTECEDENTES: Expte. Nro. 00901-0051801-9 TCP - SIE · TEMA: Contratación de un Contador Público Nacional bajo modalidad de Contrato a Plazo Fijo. Se dispuso la contratación de un Contador Público Nacional, bajo la modalidad de Contrato a Plazo Fijo, con una remuneración mensual equivalente al Nivel F-1 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Este Tribunal de Cuentas manifestó que, puesto que la fecha del dictado del presente decisorio no condice con la del inicio de la prestación, esa Jurisdicción deberá tener en cuenta la vigencia del principio de la irretroactividad de los actos, los que deberán emitirse antes de la toma de posesión por parte de los dependientes.

· RESOLUCIÓN: 345/11 (D) EPE · PROVEIDO Nº SI: 4157/11 TCP · ANTECEDENTES: Expte. Nro. 00901-0053408-4 TCP - SIE · TEMA: Licitación Pública para la contratación con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Servicios y Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y Anexos, que rigió el llamado a Licitación Pública para la "Contratación de Aseguradora de Riesgo del Trabajo para el personal de la EPE", con un Presupuesto Oficial que ascendía a la suma de $6.200.000 IVA exento. Se recibió respuesta al Pedido de Antecedentes Nº 93/11 de la Fiscalía General Área I, señalando que "el Régimen de Autoseguro provincial no incluye a la Empresa Provincial de la Energía" y acompañando Decretos Nºs. 1840/06 y 1136/10. Éste último dispone que la normativa será aplicable a todos los siniestros laborales sufridos por los empleados de la Administración Pública dependientes de la Provincia de Santa Fe. La Ley Nº 12.510, por su parte, en su artículo 153º, expresa: a) "... todas las dependencias del Sector Público Provincial". Por lo tanto la Empresa está comprendida (artículo 4º, apartado B) b) "Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y alcances del autoseguro pudiendo optar en forma total o parcial por la contratación de seguros con terceros cuando existan razones de conveniencia económica y financiera o una norma general que así lo disponga." En virtud de ello, y atento a que expresamente no se excluyó a la Empresa Provincial del ámbito de aplicación de la normativa dictada, se requirió se dé intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que emita informe al respecto (Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo del Trabajo (Di.P.A.R.T.) mencionada en el citado Decreto Nº 1136/10). La Jurisdicción dió respuesta a lo solicitado adjuntando notas emitidas por la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo y la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Director Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo manifiestó que: "Sin desmedro de evaluar en un futuro la incorporación del Personal de la EPE, considero que en las actuales circunstancias, el servicio que podemos brindar distaría mucho de ser el correcto y significaría un retroceso en lo que actualmente se brinda. Por otro lado el nivel de riesgos a los que están expuesto los trabajadores de la empresa, supone una especificidad a la hora de organizar los servicios de prestaciones médicas que en la actualidad no podemos garantizar...", ratificando lo antes expuesto el Subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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