Los jueces en los lanzamientos por Inocencio Pérez CNJ

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Los jueces en los lanzamientos

Inocencio Pérez Román

Septiembre 2011

Juez Árbitro

Asimismo, el Juez Jefe de la prueba deberá prestar especial atención a la mecánica de lanzamiento y la posición de la mano del lanzador durante el mismo.

Medición de nulos en caso de protesta Cuando el Juez Jefe decrete un lanzamiento nulo, puede darse el caso de que el atleta no esté de acuerdo con esta decisión. Esto suele darse con motivo de las siguientes situaciones: caída plana o ligeramente de cola de la jabalina tocar con los pies el borde superior o la arista de la pletina metálica o el exterior del círculo en los lanzamientos desde el círculo, durante el lanzamiento pisada sobre el arco de salida del pasillo de jabalina huella de caída tocando levemente la línea delimitadora del sector

pisar sobre las líneas de delimitación del pasillo de jabalina en la carrera de toma de impulso

Si el atleta protesta inmediatamente la nulidad del lanzamiento, el Juez Árbitro puede ordenar bajo su criterio que le sea medido, en previsión de que una posterior reclamación a otras instancias modifique la decisión tomada en la pista y se le otorgue validez. Se medirá el lanzamiento y se registrará en otro lugar de la hoja de campo, especificando a qué corresponde, de modo que el Secretario presente una hoja de resultados oficial en que aparece reflejado el nulo en su lugar correspondiente. Si se diese validez a la marca, se rehará la hoja de campo, o será rehecha la hoja de resultados en la Secretaría de Competición si se reconoce la validez a posteriori. Si el intento objeto de reclamación se ha producido dentro de los tres primeros intentos de una prueba en la que participan más de 8 atletas y el atleta no puede acceder a los tres intentos adicionales de mejora únicamente si la protesta o posterior reclamación es aceptada, el Juez Árbitro puede autorizar al atleta a continuar participando a fin de salvaguardar los derechos de los afectados. La marca del atleta que hace la protesta, así como otras marcas obtenidas cuando el atleta participa bajo protesta, serán válidas solamente si una decisión favorable se toma en este sentido por el Juez Árbitro o si una reclamación al Jurado de Apelación es presentada y aceptada.

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