propuesta acuerdo

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b) Extinción

l.

de Contratog

En el supuesto en que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa tuviera que acudir a las medidas de amortización de puestos de trabajo previstas por los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y en aquellos casos en que el número de puestos a amortizar sea inferior a las personas que los ocupan (por ej. Operarios), los criterios de selección para afectar a personas se determinarán: a) Buscando el menor coste de las indemnizaciones de la extinción de contratos al objeto de seguir garantizando la viabilidad de la compañía. b) Por la experiencia en el puesto al objeto de asegurar las inversiones en formación y el mantenimiento de las personas que acrediten un mayor grado de experiencia en el puesto. c) Por la mayor polivalencia al objeto de asegurar las inversiones en formación y el mantenimiento de las personas que acrediten una mayor

polivalencia.

2.

En todo caso, se priorizará la no renovación de contratos de trabajo temporales frente a la adopción de las medidas de los artículos 5l y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se suprime,para los trabajadores que ingresen en la Compañíaa partir de la firma de del presente acuerdo, la indemnización de 2000 euros a la que se refiere la disposición final 5u) apartado b) del vigente Convenio.

C) EMPLEO

Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los nuevos contratos temporales, estableciendo las modalidades y rotaciones que procedan dentro del marco legal vigente. 2. La Dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal en las que la reducción horaria del trabajador sea inferior a cuatro horas diarias. 3. Se elimina la limitación del l\Yo de contratos temporales a que se refiere la actual disposición final I lu del Convenio Colectivo.

D) PRQPUCTIVIDAD Y JORNADA DE TRABAJQ

I

.

2.

La jornada individual de trabajo actual de 218 días anuales se ampliará, durante el período de vigencia del Convenio, en dos días más hasta220. De no utilizarse en un año dichos dos días, los mismos se añadirán al banco de días. Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral fiornada industrial) serán 227.


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