MIEDO A LA MEMORIA

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La campaña del referéndum fue bastante atípica y dio idea de la escasa fuerza de una oposición que pidió tímidamente la abstención, mientras se apresuraba a pactar con Suárez su presencia en el nuevo entramado político que se estaba diseñando. La participación superó el 77%, lo que significaba un gran éxito para el gobierno y la primera demostración de anemia para la oposición en las urnas De los votos emitidos, un 94% optó por apoyar la ley y el “no” sólo obtuvo un 2,69%. Era el primer espaldarazo popular a un Adolfo Suárez que, si bien empezó con buena parte de la opinión pública (creada por la prensa) en contra, su dominio del medio televisivo y las acertadas campañas políticas estaban haciendo de él el líder que necesitaba la derecha reformista. La Ley de Reforma, a la cual se dio el rango de fundamental, ponía las bases para un futuro sistema liberal constitucional y parlamentario. Delimitaba las funciones del Jefe del Estado, que ahora no elaboraría ni aprobaría las leyes (función exclusiva de las Cortes), sino que las sancionaría y promulgaría Se consideraba que con esto se reducía el poder real pero, ¿qué pasaría si el Rey se negaba a sancionar y promulgar una ley? pues que esta no entraría en vigor, y se crearía un conflicto institucional del cual la monarquía podría salir mal parada. Esto es cierto, pero también lo es que las funciones del rey le conferían un poder nada despreciable. Además, hay que tener en cuenta que el rey era –y es- el jefe jerárquico máximo de las fuerzas armadas, otro poder a tener en cuenta. Se establecía un sistema legislativo bicameral formado por un Congreso de Diputados, elegido por sufragio universal directo, y un Senado formado por la representación provincial donde el rey podía designar –y designó- a un número de senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. No era esta última condición muy democrática, que digamos. Aunque nunca se usó en la terminología política del franquismo la palabra “Constitución”, sino expresiones como “Ley Orgánica del Estado” o “Leyes Fundamentales del Reino” para referirse a las leyes marco del entramado político de la Dictadura, el artículo 3 de la Ley de Reforma se refería a la iniciativa de reforma constitucional, que correspondería al gobierno y al Congreso de Diputados. Quedaban, pues, fuera de juego el resto de órganos, consejos y cámaras, muchas de ellas ya disueltas y otras no operativas. Es curioso que se refiera esta ley a la reforma constitucional cuando más tarde lo que se hará no es una reforma sino una Constitución de nueva planta, para lo cual no podían acogerse el Gobierno y el Congreso a esta ley. Así pues, teniendo en cuenta la Ley de Reforma Política, las Cortes surgidas de las elecciones de 1977 ni tenían el mandato legal, ni podían tenerlo, ni se podían autoproclamar como Cortes constituyentes. El artículo 5 otorgaba al rey la potestad de convocar referéndums para decidir cuestiones de interés nacional, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado, y la Disposición transitoria primera establecía la forma como debían elegirse los diputados y senadores sin que diese tampoco a estas primeras Cortes el cometido de elaborar una constitución. Esta ley, criticada pero aceptada por la oposición democrática, fue la bisagra que unió el sistema político franquista con el democrático que albergaba en su seno y, por tanto, su aceptación llevaba implícita la aceptación de la legalidad de la Dictadura. No podría tocarse nada de lo viejo sin que tambalease el andamio de lo nuevo. Y aceptado todo esto, se dejaba para la historia, cuando no para el olvido, la reivindicación de la legalidad democrática republicana, esta sí, desmantelada de forma ilegal y artera por el golpe de estado de Franco y sus seguidores. Lo último de ese año 1976 fue la detención en Madrid del máximo dirigente comunista Santiago Carrillo quien, perfectamente ubicado por la policía desde su regreso a España, participaba activamente en las reuniones y negociaciones discretas –más que secretas- entre el gobierno y la oposición. El arresto, más que detención, de Carrillo fue una acción de cara a la galería, concretamente de cara a los militares que hicieron de la oposición a la legalización del

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