Discriminación en el ambito laboral

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XII - DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

4. Discriminación por razón de orientación sexual Legislación aplicable: Constitución española, articulo 10, 14. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4.2. c, 17.

4.1. Introducción La discriminación hacia colectivos gays, lesbianas y transexuales sigue existiendo socialmente con manifestaciones que van desde el no reconocimiento explicito de sus derechos, a la homofobia que se expresa de forma cotidiana a través de comentarios y actitudes negativas bastante generalizadas. En el ámbito laboral esta situación se reproduce provocando discriminaciones especificas que deben ser abordadas desde el sindicalismo. En este caso, no nos estamos refiriendo sólo a la discriminación desde la empresa, son también a aquella que se genera desde los propios trabajadores/as como forma de rechazo a los que tienen o pueden tener una orientación sexual diferente. Este miedo se produce especialmente en aquellos grupos laborales que requieren utilizar espacios de «intimidad» (servicios, vestuarios, duchas). En ellos, algunos trabajadores/as heterosexuales practican bromas pesadas, burlas, mofas en incluso, agresiones psicológicas a gays y lesbianas. Por desgracia, el recorrido realizado en esta cuestión es todavía muy limitado y sólo se han abordado en algunos casos las formas de discriminación más evidentes. Nos encontramos ante un problema que en el entorno laboral ha sido poco tratado y del que existe escasa información. Una cuestión inicial a tener en cuenta es la tendencia generalizada a negar el problema, considerando que la orientación sexual de una persona corresponde a su intimidad y, por tanto es algo que no tiene que aparecer en el entorno laboral. De ese modo, si gays y lesbianas mantienen su orientación sexual en la «clandestinidad» y se manifiestan de forma normalizada no serán objeto de discriminación. Esta posición no sólo olvida que la vida de un ser humano es una y no puede escindirse en distintos apartados (lo afectivo, lo familiar, lo laboral o lo social) sino que, lo que es peor, se niega un derecho fundamental: el libre desarrollo de la a personalidad. En este sentido, la presión social que se ejerce sobre este colectivo, hace que en muchos casos su situación de discriminación pase desapercibida en el entorno laboral y que incluso existiendo una normativa favorable, ésta no sea utilizada porque supondría hacer pública la orientación sexual y tener que afrontar otros efectos negativos discriminatorios que pudieran derivarse. Esto es algo que hay que tener en cuenta, ya que conseguir sobre el papel cualquier mejora no significa que se materialice en la realidad si no se ponen en marcha a otras medidas que avancen en la transformación social.

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