Requisitos legales de aplicación en materia ambiental a las pymes aragonesas

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INFORME: REQUISITOS LEGALES DE APLICACION EN MATERIA AMBIENTAL A LAS PYMES ARAGONESAS

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OCTUBRE, 2010

En Calatorao: “Ordenanza de protección del medio ambiente urbano” Sección primera. – protección contra ruidos y vibraciones. (BOPZ nº 125, de 4 de junio de 2005) Instalaciones afectadas: Los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación, la actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral. Principales obligaciones al inicio de la actividad: 

Adjuntar toda la información necesaria en relación con las fuentes sonoras de la actividad en el proyecto de instalación (autorización ambiental integrada, estudio de impacto ambiental, licencia municipal de actividades clasificadas, así como en el resto de autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica) (Ley 37/2003, artículo 18)

Adoptar las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, aplicando las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, para el cumplimiento de todos de los preceptos de la Ley y, en particular, los valores límites aplicables. (Ley 37/2003, artículo 18)

Principales obligaciones durante el transcurso de la actividad: Los titulares naturaleza:

de

emisores

acústicos,

cualquiera

que

sea

su

Respetar los correspondientes valores límite aplicables. (Ley 37/2003, artículo 12)

Implementar un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, e informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación, si la Administración competente así los establece (Ley 37/2003, artículo 19).

Prestar a las autoridades competentes toda la colaboración que sea necesaria, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, mediciones y labores de recogida de información que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones (Ley 37/2003, artículo 27).

El fabricante, su representante autorizado o la persona que por primera vez comercialice las máquinas de uso al aire libre incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 212/2002 o las ponga en servicio en el territorio español: 

deben garantizar que éstas cumplen los requisitos referentes al ruido emitido en el medio ambiente establecidos en dicho Real Decreto; se han concluido los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el artículo 13 del mismo, y las máquinas llevan el marcado


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