Línea 20: Crédito por Cuentas Incobrables87 Aplica a comerciantes que utilicen el método de acumulación para reconocer sus ingresos. El crédito será por todo o parte de una cuenta por cobrar que se convierta en incobrable. Para determinar el monto del crédito solamente se permitirá la utilización del método de cargo directo (“direct write-off”). No se permitirá el Método de Reserva. Arrastre del crédito Si este crédito excede el impuesto sobre ventas y uso a pagarse en la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso del período en que se paga el impuesto que da derecho al crédito concedido en esta sección, dicho exceso podrá arrastrarse a las Planillas Mensuales de Impuestos sobre Ventas y Uso subsiguientes, hasta tanto sea utilizado en su totalidad. Línea 21: Crédito por Impuestos Pagados por el Comerciante88 Este crédito aplica a todo comerciante registrado que haya comprado partidas tributables para la reventa, haya pagado el impuesto sobre ventas y cumple con los requisitos de la Sec. 4050.04 del Código y su Reglamento. El crédito está limitado a un 6% (5.9% hasta Diciembre de 2010) de lo pagado para adquirir las partidas tributables para la reventa. Esto es así debido a que no podrá reclamarse como crédito la porción municipal atribuible al 1% que cobran los municipios ni la porción pagada atribuible al .1% destinado al Fondo de Mejoras Municipales. Este crédito podrá reclamarse en la Planilla Mensual del período en que se pagó dicho impuesto. Este crédito no aplica a manufactureros. Ejemplo: El comerciante “J” fue hacer una compra de artículos para la reventa. Al momento de pagar no tenía el certificado de exención para evidenciar su derecho a comprar artículos para la reventa libres del pago de IVU. En este caso, “J” tendrá que pagar el IVU correspondiente y en la Planilla Mensual del período en que se pagó dicho impuesto podrá reclamar un crédito por el IVU pagado, sujeto a los límites establecidos en el Código y su Reglamento. Utilice la hoja de trabajo que se provee a continuación para la determinación de este crédito.
87
Sec. 4050.03 del Código de 2011. Sec. 4050.04. Véase, además, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-12 de 24 de noviembre de 2009. 88
[84]