Guía Contributiva del Impuesto sobre Ventas y Uso [IVU]

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mismos) que fueren expresamente diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades humanas. Toda facilidad de prestación de servicios de salud que disfrute de los beneficios de exención contributiva bajo las disposiciones de la Sección 1101.01(a)(2) del Código, otorgada a entidades sin fines pecuniarios, estará exenta del pago del IVU en la compra de los artículos adquiridos para el uso exclusivo de la facilidad usados exclusivamente en la prestación de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos, tales como maquinaria, material medicoquirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología.  Requisitos para la exención: Para reclamar la exención del pago del IVU en sus compras de artículos exentos, la facilidad de prestación de servicios de salud deberá presentarle al comerciante vendedor el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916), e indicar, según aplique, en la Parte II de dicho formulario, "Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968" o "Sección 1101.01(a)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado" como fuente de su derecho a exención. Esta exención comenzó a regir partir del 1 de agosto de 2007. 19. “Período Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela” o “Back to School Tax Free Holiday”68 [§ 4030.20] El período libre de contribuciones por regreso a la escuela será aquel que el Secretario de Hacienda establezca durante el mes de julio mediante Carta Circular, la cual emitirá no más tarde del 1 de junio de cada año. En aquellos años para los cuales no se emita la Carta Circular, se entenderá que el período libre de contribuciones por regreso a la escuela comenzará a las 12:01 a.m. del 15 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 17 de julio de cada año69. Durante dicho período estarán exentos del impuesto sobre ventas aquellos artículos cubiertos según se definen más adelante.

68

La Ley Núm. 111 de 15 de julio de 2008 añadió esta exención al Código de 1994 bajo la Sec. 2520. Luego, se enmienda con la Ley Núm. 31 de 9 de junio de 2009 y se emite el Reglamento Núm. 7711 de 9 de junio de 2009. 69 Para el año contributivo 2009, el período libre de contribuciones comenzó a las 12:01 a.m. del miércoles, 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del viernes, 17 de julio. Para el año contributivo 2010, dicho período comenzó a las 12:01 a.m. del jueves, 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del sábado, 17 de julio. Para el año contributivo 2011, dicho período comenzó a las 12:01 a.m. del viernes, 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del domingo, 17 de julio. Para el año contributivo 2012, dicho período comenzó a las 12:01 a.m. del viernes, 13 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del domingo, 15 de julio.

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