Tabaco y sus derivados53 Cigarrillos, según dicho término se define en la Sección 3020.04 del subtítulo C del Código, cigarros, tabaco de mascar o de pipa, o cualesquiera otros productos que contengan tabaco, según dicho producto pueda ser definido en el futuro. Productos de repostería54 El término "productos de repostería" significa cualquier confección o combinación de harina, azúcar u otros productos para producir, entre otros, bizcochos o pasteles, pastelillos, dulces, donas, tartas, "biscuits", "bagels", "croissants", "danish", galletas, incluyendo galletas dulces o saladas. Un producto de repostería se considerará como tal independientemente de su estado, ya sea congelado, refrigerado, crudo o cocido. Excluirá alimentos conocidos como “productos de panadería”55, los cuales son hechos exclusivamente con harina mezclada con agua y sal, que, después de amasada y fermentada por la acción de la levadura, se cuece al horno, con diversas formas y tamaños (ejemplo: el pan y las galletas de soda), excepto cuando estos alimentos estén mezclados con otros ingredientes como canela, pasas, nueces, frutas, entre otros. El pan y pan criollo Es importante señalar que el Boletín Informativo 11-07 de 31 de marzo de 2011, aclara que el pan, incluyendo el pan criollo, estará exento del IVU, independientemente éste sea vendido con utensilios para comer. Ésto no incluye aquellos casos en que el pan sea mezclado o combinado con algún otro ingrediente de alimento por el vendedor para ser vendido como un solo artículo o producto. Ejemplo El señor "P" compró pan especial y pan de frutas en el colmado "Q". El pan de frutas se considerará producto de repostería, mientras que el pan especial es producto de panadería y se excluye de tal definición, considerándose como alimento e ingrediente para alimentos.
53
Art. 2301-1(ss) del Reglamento 7249. Art. 2301-1(a)(2)(v) del Reglamento 7249. 55 Ley Núm. 107 de 11 de julio de 2008. El Reglamento 7249 ya había excluido el pan y las galletas de soda de la definición de productos de repostería, sujeto a ciertos requisitos. 54
[49]