Guía Contributiva del Impuesto sobre Ventas y Uso [IVU]

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Exenciones del IVU31 1. Revendedores El término revendedor significa aquel comerciante que principalmente compra partidas tributables exclusivamente para la reventa. Para información adicional refiérase al Certificado de Exención y definición de Revendedores. 2. Exenciones para la Exportación32 [§ 4030.03] Las partidas tributables que sean vendidas para uso o consumo fuera de Puerto Rico, aún cuando la venta ocurra en Puerto Rico estarán exentas del IVU. La posesión de estas partidas ocurre fuera de PR. La exportación tiene que darse dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de la venta. La venta o traspaso de tabaco o cigarrillos a barcos de matrícula extranjera y de los Estados Unidos de América, a barcos de guerra de países extranjeros y a los buques de países extranjeros en visita de cortesía en Puerto Rico se considerará venta para uso o consumo fuera de Puerto Rico para estos fines. Una persona que no sea comerciante podrá disfrutar de esta exención en la compra de propiedad mueble tangible que, aunque no sea exportada en el momento de la venta, será exportada dentro de los sesenta (60) días de su compra33. En el caso de servicios tributables, se considerarán vendidos para uso o consumo fuera de Puerto Rico cuando el comprador de dicha partida reciba el beneficio de la prestación de dichos servicios fuera de Puerto Rico.  Requisito para la exención: Para adquirir la propiedad mueble tangible exenta del IVU, la persona que desee reclamar la referida exención le presentará al comerciante vendedor en Puerto Rico, el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) debidamente cumplimentado. Por su parte, el comerciante vendedor tendrá que cerciorarse que el comprador incluya una dirección fuera de Puerto Rico en el Certificado de Compras Exentas, y enviar las 31

A menos de que se indique lo contrario, las exenciones comenzaron a regir desde el 15 de noviembre de 2006. 32 Art. 2503-1 del Reglamento 7249 33 El Secretario podrá ampliar o extender dicho límite de tiempo para que un contribuyente exporte las partidas tributables.

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