comprador en las que no exista un punto de ventas; y presten servicios de salud o servicios médico hospitalarios. Tampoco aplicará a: máquinas dispensadores o máquinas dispensadoras de derechos de admisión; Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos de América; comerciantes que realicen 5 transacciones o menos al mes; ni a comerciantes que se dediquen principalmente a: prestar servicios financieros o de intermediación financiera y negocio de servicios y comisiones de seguros.
Los artesanos y el IVU LOTO [Determinación Administrativa 11-11 de 10 de agosto de 2011] La obligación de instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique y mantener un terminal fiscal, no aplicará a los artesanos dedicados exclusivamente a la venta de artesanías de su propia creación hechas en Puerto Rico y que consten inscritos como participantes del Programa de Desarrollo Artesanal adscritos a la Compañía de Fomento Industrial, sujeto a la radicación del Modelo SC 2951. Para información adicional, puede referirse al la Determinación Administrativa 11-11 de 10 de agosto de 2011 o puede comunicarse al (787) 200-7900, Opción 2.
Servicios de taxis y ciertos transportes colectivos terrestres de pasajeros y el IVU LOTO [Boletín Informativo 11-14 de 30 de septiembre de 2011] Los servicios de taxis (turísticos y no turísticos) o de transportación colectiva terrestre de pasajeros que hayan sido identificados bajo los siguientes códigos “NAICS”: 485310 (Servicio de Taxi), 485000 (Transporte terrestre de pasajeros), 485210 (Transporte interurbano y rural por autobús), 485410 (Transporte escolar y de empleados por autobús) y 485990 (Otros transportes terrestres de tránsito y pasajeros) no tendrán, temporalmente y hasta nuevo aviso, la obligación de instalar o modificar un terminal fiscal durante el proceso de implementación del Programa de fiscalización IVU LOTO.
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