Requisitos para solicitar o emitir el Certificado de Exención111 Al emitir los Certificados de Exención, el Secretario deberá asegurarse de lo siguiente: (i) que la persona que solicita dicho certificado es un comerciante o titular de alguna exención por ser revendedor o planta manufacturera; (ii) que la persona está debidamente registrada en el Registro de Comerciantes; (iii) en el caso de un revendedor, que éste le provea la descripción detallada de la propiedad mueble tangible que éste comprará para la reventa en el curso ordinario de los negocios; (iv) no tenga deuda alguna con el Departamento de Hacienda; (v) haya rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso; y (vi) le provea las Declaraciones de Volumen de Negocio para el pago de la patente municipal o Solicitud de Patente Provisional de todos los municipios en que éste haga negocios. Además, el Secretario podrá establecer, mediante reglamento o de otra forma, condiciones con respecto a la concesión de certificado de exención del pago o retención del IVU.
Vigencia del Certificado de Exención El Certificado de Exención será válido por el término que establezca el Secretario112. El Secretario en el uso de su discreción, podrá mediante determinación a esos efectos limitar o extender la validez de los certificados. Los certificados de exención con la palabra impresa “VOID CE” no tendrán ninguna validez. Actualmente, los certificados de exención válidos se imprimen en papel de seguridad color azul y en los mismos aparece impresa la fecha en que expiran.
111
§ 4030.02(f). Para información adicional, refiérase a la Determinación Administrativa 09-06 de 3 de septiembre de 2009; Asunto: Extensión de la vigencia de los certificados de exención y renovación de los mismos. 112 Hasta el momento, el Certificado de Exención tiene una vigencia de tres (3) años. Para información adicional, refiérase a la Determinación Administrativa 09-06 de 3 de septiembre de 2009, Asunto: Extensión de la vigencia de los certificados de exención y renovación de los mismos. Véase, además, el Boletín Informativo de Rentas Internas 12-10 de 24 de septiembre de 2012, Asunto: Renovación de Certificados de Exención.
[119]