Estatutos Centro Hogar Tocopillano Santiago

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CENTRO HOGAR TOCOPILLANO Daniel Delgado Astorga Fundado el 14 de marzo de 1959 Claudio Arrau 0262, Providencia Fono 665 0271

Personería Jurídica Decreto Nº 3171 de 1968

2008


PRESENTACIÓN

Estimada(o)s Socia(o)s: La nueva realidad del Chile actual motivó a la Directiva anterior a modernizar nuestros estatutos que databan del año 1959. El documento que tiene en sus manos, y que comenzó a regir desde el 29 de mayo del presente año, es el esfuerzo de mucha gente, y nos permitirá transformar nuestro Centro en una institución moderna al servicio de sus socios y muy especialmente, de la comunidad de Tocopilla. Al ser nuestro centro una organización sin fines de lucro, podemos optar a quedar exento del pago de contribuciones, como también, de tener la posibilidad de postular a fondos concursables, y de recibir aportes y /o donaciones de empresas. Todo lo cual permitirá destinar mayores recursos al mejoramiento y mantenimiento de la Casa de Acogida y a brindarles una mejor atención a nuestros coterráneos de bajos ingresos que requieran asistencia médica en Santiago. Deseamos agradecer a la Directiva 2007-2008, muy especialmente a nuestra socia-abogada señora Georgina Vega Díaz, quienes hicieron posible que este nuevo estatuto fuera una realidad. A la Directiva 2008-2009, le cabe la responsabilidad de comenzar a aplicarlo. Finalmente, hacemos extensivos los agradecimientos a todos nuestros socios y colaboradores, ya que sin su esfuerzo y sentido social, nada sería posible.

Aunque corten todas las flores, siempre tendremos primavera

Presidente Vice Pdte Secretario Pro-Secretario Tesorero Pro-Tesorero Directores

2007-2008 : Daniel Delgado Carrera : Luis Gómez Carmona : Luis Carvajal Friz : Georgina Vega Diaz : Luis Herrera Jorquera : Jorge Tabalí Zurita : Alberto Barrios Carvajal Vanessa Aldana Vera Raúl Rojas Bugueño Gilda Encelegre Tapia Patricia Palleres Bermúdes Eliana Rojas Bugueño Jorge Cortés Morales 3

2008-2009 Luis Carvajal Friz Georgina Vega Díaz Gina Tabalí Zurita Hugo Delgado Abarca Magdalena Sáez Bergeret Patricia Gonzales Laferte Vanessa Aldana Vera Fernando Guerrero Maturana Lilian Delgado Abarca Eduardo Díaz Orellana Mario Delgado González Rodrigo Carvajal Aceituno Guillermo Sánchez Muñoz


ESTATUTOS CENTRO HOGAR TOCOPILLANO Reforma aprobada por D.S. N° 1.322, de 4 de abril de 2008 y publicada en el Diario Oficial, de 29 de mayo de 2008.

TÍTULO PRIMERO Del nombre, domicilio, objeto, duración y número de afiliados. Artículo Primero: Se constituye una Corporación de Derecho Privado denominada “Centro Hogar Tocopillano Daniel Delgado Astorga”, domiciliado en la Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace y, por lo presentes Estatutos. Artículo Segundo: El Centro no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista y religiosa. Artículo Tercero: Sus fines son: a) Propender a la unificación, confraternidad y buen entendimiento, entre todos los tocopillanos residentes en Santiago y simpatizantes, a fin de que el Centro pueda concretar sus propósitos de solidaridad social. b) Organizar el Hogar Social del Centro dotándolo de todos los elementos necesarios para la comodidad, recreo y bienestar de todos los asociados. c) Una de las principales actividades de este Centro Hogar, será el proporcionar albergue gratuito a las personas residentes en Tocopilla, de escasos recursos y que por enfermedad u otra causa de fuerza mayor - la que deberá ser calificada por el Directorio -, deban viajar a Santiago, cuya estadía podrá solicitada por la Ilustre Municipalidad de la ciudad de Tocopilla. d) El Centro contará con una biblioteca para los estudiantes hijos de socios y estudiantes tocopillanos que residan en Santiago. e) Propender a la defensa de los intereses regionales del Norte del país, y particularmente de los que conciernen a la Provincia de Tocopilla, para 5


atender asuntos relacionados con ella y que el Directorio estime procedente. Además, preocuparse de cualquier otro asunto, actividad o gestión que sea de beneficio regional, de los socios o de personas residentes en Tocopilla, que el Directorio calificará. Artículo ilimitado.

Cuarto: La duración será indefinida

y el número de socios

TÍTULO SEGUNDO De los socios. Artículo Quinto: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. Artículo Sexto: Habrá tres clases de socios: activos, cooperadores y honorarios. 1. - Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto. Para ser socio activo se requiere: a) Tener más de 18 años de edad; debiendo poseer antecedentes y conducta intachable; b) Haber nacido en Tocopilla, o ex residente en dicha ciudad y sus familiares o los vinculados por cualquier hecho o circunstancia a la Provincia. 2. - Socio Cooperador: El que cumpla los requisitos anteriores, que sea aceptado como tal y solo desee cooperar con el Centro. Podrán también tener esta calidad de cooperadores los socios residentes fuera de Santiago. 3. - Socio Honorario: Es aquella persona que el Centro designe, previa indicación del Directorio que nomine tal distinción por su entusiasmo, servicios e interés por el Centro y ratificado en Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con el Centro y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha del Centro y a asistir a los actos públicos de él. Artículo Séptimo: La calidad de socio activo se adquiere: a) Presentando una solicitud de ingreso al Centro patrocinada por dos Socios; y b) Habiendo sido aceptado por el Directorio, previo informe de la Comisión Calificadora de Socios. 6


Artículo Octavo: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones que fueren convocados de acuerdo con su Estatuto. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden. c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias del Centro. d) Cumplir las disposiciones del Estatuto del Centro y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios. Artículo Noveno: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos del Centro; c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Artículo Décimo: La calidad de socio activo y cooperador se pierde; a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita presentada al Directorio; y c) Por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo primero, letra d). Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. Artículo Décimo Primero: La Comisión de Disciplina de que trata el Título Séptimo de este Estatuto, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión: 1. - Hasta por seis meses de todos los derechos del Centro, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo octavo, letras b) y d); y 2. - Por atraso de hasta dieciocho meses consecutivos en el pago de sus cuotas mensuales sin causa justificada, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa. Expulsión basada en alguna de las siguientes causales: 1.- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el Centro durante dieciocho meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias; 2.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses del Centro. El daño debe haber sido comprobado por medios fehacientes. 7


3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años contado desde la primera suspensión. Previo a la adopción de las medidas disciplinarias señaladas precedentemente, el afectado será citado a una audiencia para que formule sus descargos. Dicha audiencia se efectuará al quinto día hábil contado desde la notificación efectuada por medio de carta certificada.La expulsión será decretada por la Comisión de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva. Artículo Décimo Segundo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, en cuyo caso se entenderán rechazadas. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse las elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer al Centro, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con él. Artículo Décimo Tercero: Ningún socio podrá alegar ignorancia del Estatuto, Reglamento o Acuerdos del Centro, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones o con el fin de eludir sanciones a que se hubiera hecho acreedor por alguna falta cometida. Artículo Décimo Cuarto: Un ejemplar del Estatuto vigente del Centro será entregado al socio recién ingresado, junto con la comunicación de su aceptación como tal.

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TÍTULO TERCERO De las Asambleas Generales. Artículo Décimo Quinto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal del Centro e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por este Estatuto y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. El Centro celebrará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de marzo de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por este Estatuto, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original, cuando por razones de conveniencia institucional así lo indiquen, debiendo en todo caso citarse por secretaría, por escrito con quince días de anticipación y de preferencia publicadas en algún medio de prensa escrita. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de ingreso al Centro, conforme a lo señalado en el Título Noveno de este Estatuto. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Artículo Décimo Sexto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que la soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Artículo Décimo Séptimo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma del Estatuto del Centro y la aprobación de sus Reglamentos; b) De la disolución del Centro; 9


c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Comité de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, al Estatuto o al Reglamento, mediante la suspensión o destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que el Centro tenga derecho a entablarles; d) De la asociación del Centro con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación del centro, el Presidente conjuntamente con los dos socios que la Asamblea General Extraordinaria designe. Artículo Décimo Octavo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con cinco días de anticipación a lo menos, y con no más de veinte, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo quinto letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales de Socios, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el diez por ciento de los socios activos. Asimismo, se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrado en el Centro, con a lo menos cinco días de anticipación y no más de treinta al día de la Asamblea. Artículo Décimo Noveno: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan, los que deberán encontrarse al día en sus cuotas.

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Artículo Vigésimo: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante un poder simple. Cada socio activo, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. Artículo Vigésimo Primero: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Artículo Vigésimo Segundo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Primer Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. Si el resultado de una votación efectuada durante cualquiera sesión de la Asamblea fuere empate, esta se repetirá y si este subsiste, el voto del Presidente o de quién presida será el que decida su resultado. TÍTULO CUARTO Del Directorio. Artículo Vigésimo Tercero: El Centro será dirigido y administrado por un Directorio que estará compuesto por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario y un Tesorero. Y por nueve Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos para el período inmediatamente posterior. Ningún socio podrá desempeñar cargos en el Directorio por más de 4 años consecutivos, pudiendo ser elegidos con posterioridad. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma gratuita. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con a lo menos un año de asistencia a las actividades del Centro y estar al día en sus cuotas como socio. 11


Artículo Vigésimo Cuarto: El Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo con las siguientes normas: - Las elecciones se realizarán cada dos años, dentro de los primeros veinte días del mes de Marzo, en el que corresponda efectuar la elección. - Cada socio activo sufragará en forma libre, secreta y por cédula individual. El voto incluirá la nómina de socios por orden alfabético que cumpla lo indicado en el Artículo anterior. Cada votante tendrá derecho a votar hasta por trece candidatos. En el proceso eleccionario, las mesas receptoras de sufragio funcionarán durante cinco horas consecutivas y estarán a cargo de tres socios con sus cuotas al día, nominados por la Directiva. Se proclamarán elegidos los candidatos que resulten con las trece primeras mayorías. Los resultados finales serán dados a conocer en la misma Asamblea y serán expuestos en un panel ubicado en un lugar visible del Centro. Artículo Vigésimo Quinto: En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los qince días hábiles siguientes a ella, los trece directores elegidos deberán elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también del Centro, lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que el Estatuto le encomiende. Artículo Vigésimo Sexto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio podrá nombrar un reemplazante y que será aquel socio que en la última elección seguía en la nómina de votación, de acuerdo con la cantidad de votos. El reemplazante durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el que sin causa justificada no asistiera a cuatro sesiones consecutivas. Artículo Vigésimo Séptimo: En los casos de renuncia total del Directorio, los nuevos nombramientos se harán convocándose al efecto a una Asamblea General Extraordinaria en fecha próxima, no superior a treinta días. Artículo Vigésimo Octavo: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes, fijando fechas de sesiones el Presidente, y necesitando para sesionar, 12


como mínimo la concurrencia de siete de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los Directores asistentes, que corresponde a la mitad más uno de los miembros asistentes y de las sesiones se llevará libro de actas por separado. Artículo Vigésimo Noveno: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir el Centro y velar porque se cumpla con el Estatuto y las finalidades perseguidas por él; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos del Centro; c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y época que señale este Estatuto; d) Crear toda clase de ramas, anexos, oficinas y departamentos que estime necesario para el mejor funcionamiento del Centro; e) Redactar los Reglamentos necesarios para el Centro, las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima. f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha del Centro como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios: h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo; i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; j) Resolver dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de su Estatuto y Reglamentos; y k) Las demás, atribuciones que señalen este Estatuto y la Legislación vigente. Artículo Trigésimo: Como administrador de los bienes el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prenda, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; 13


girar, aceptar, tomar, avalar , endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda al Centro; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar y/o repudiar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar sus atribuciones en uno o más socios del Centro, sólo en lo que diga relación con la gestión económica del Centro o su organización administrativa interna y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración del Centro. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. Artículo Trigésimo Primero: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con otro Director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante el Centro en caso de contravenirlo. Artículo Trigésimo Segundo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, que corresponde a la mitad más uno de los miembros asistentes, salvo en los casos que este Estatuto señale un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieran concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. 14


El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más Directores. TÍTULO QUINTO Del Presidente y del Vicepresidente. Artículo Trigésimo Tercero: Corresponde especialmente al Presidente del Centro: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro: b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; d) Organizar los trabajos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Estatuto encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar al Centro. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos del Centro; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha del Centro y del estado financiero del mismo; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente e informar al Directorio en la sesión más próxima; i) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y acuerdos del Centro; j) Las demás atribuciones que determine este Estatuto y los reglamentos. Los actos del representante del Centro, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante. Artículo Trigésimo Cuarto: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponde a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, 15


el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. En ausencia del Vicepresidente tomará el cargo el Primer Director. TÍTULO SEXTO Del Secretario y del Tesorero. Artículo Trigésimo Quinto: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a las Asambleas de Socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación del Centro, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente. Recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones que les corresponden conforme al Estatuto y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento del Centro; f) Firmar las actas en calidad de Ministro de fe del Centro y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio del Centro; g) Calificar los poderes antes de las elecciones; h) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. Será ayudado en todas sus labores por el Pro Secretario, quién lo reemplazará en caso de su ausencia o imposibilidad. Artículo Trigésimo Sexto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación del Centro otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos del Centro en las cuentas corrientes y de ahorro que éste abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la contabilidad del Centro; 16


d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes del Centro; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por el Pro Tesorero. Artículo Trigésimo Séptimo: Los Directores, a fin de cooperar en la labor general del Directorio, realizarán turnos mensuales y las gestiones que éste les encomiende. Se usará del orden alfabético para señalarles sus tareas. TÍTULO SÉPTIMO De las Comisiones. Artículo Trigésimo Octavo: Cooperarán a la acción del Directorio, las siguientes Comisiones, con las obligaciones y atribuciones que se señalan: Calificadora de Socios: Tendrá la obligación de presentar a Secretaría apenas las resuelva, las solicitudes de admisión con sus informes respectivos que le hicieren llegar. Revisora de Cuentas: Deberá visar anualmente el balance general con el movimiento de entradas y gastos. Este balance anual, libros y documentación respectiva, será presentado primero al Directorio y enseguida a la Asamblea General por Tesorería. Un resumen con el movimiento anual de fondos, será colocado en el panel informativo, a lo menos durante treinta días, tiempo suficiente para efectuar cualquiera observación. De Disciplina: Tendrá como misión investigar toda actuación disciplinaria de algunos socios que le haya encomendado el Directorio por escrito y la aplicación de alguna de las sanciones que establece el artículo décimo primero en la forma que señala dicho artículo. Las Comisiones mencionadas deberán tener su reglamento respectivo. La elección de los miembros que formarán las Comisiones permanentes, se efectuará en Asamblea por proposición de los socios asistentes y ratificados por simple mayoría. Si fuera necesario elegir una Comisión Especial, esto se hará en cualquiera de las sesiones de Directorio. Artículo Trigésimo Noveno: Toda Comisión estará compuesta por tres miembros, elegidos entre socios activos que no formen parte del Directorio y durarán dos años en sus funciones. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría con la concurrencia de todos sus integrantes, y no podrán 17


demorar más de quince días hábiles en dictaminar sobre el asunto que les fuere sometido a su estudio. Artículo Cuadragésimo: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros en cualquiera de las Comisiones, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazada. TÍTULO OCTAVO Del Patrimonio. Artículo Cuadragésimo Primero: El patrimonio del Centro estará formado por las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias determinadas de acuerdo con el Estatuto; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas; las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes del Centro, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus socios ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios. Artículo Cuadragésimo Segundo: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 0.03 unidades de fomento ni superior a 0.3 unidades de fomento. Asimismo, la cuota de incorporación al Centro será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 0.03 unidades de fomento ni superior a 0.3 unidades de fomento. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente. Artículo Cuadragésimo Tercero: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 0.03 unidades de fomento ni superior a 0.3 unidades de fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades del Centro. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. 18


Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino. TÍTULO NOVENO De las Ramas Femenina y Juvenil.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Los Presidentes de las Ramas Femenina y Juvenil serán representantes de sus respectivos grupos ante el Directorio con derecho a voz y tendrán derecho a participar en las reuniones del Directorio. Sin embargo, no podrán formar parte del Directorio en ejercicio. Artículo Cuadragésimo Quinto: Los integrantes de las Ramas Femenina y Juvenil deben tener la calidad de socios activos. TÍTULO DÉCIMO De la Modificación de Estatutos y de la Disolución del Centro. Artículo Cuadragésimo Sexto: El Centro podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. Artículo Cuadragésimo Séptimo: El Centro podrá disolverse voluntariamente con la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y realizada con las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior. Artículo Cuadragésimo Octavo: Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación sus bienes pasarán a la Liga Protectora de Estudiantes de Tocopilla, cuya Personalidad Jurídica fue concedida por D.S. N° 1349, de 12 de abril de 1962 o a su sucesora. A falta de ésta, a los Asilos de Ancianos de la citada ciudad. 19


TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Disposiciones Transitorias. Artículo Primero: La venta del inmueble o Sede Social, con objeto de cambiar de residencia, deberá ser acordada en primera instancia por la unanimidad del Directorio, en sesión que cuente con la asistencia de todos sus miembros, llevada posteriormente para su ratificación a una Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto. Dicha venta deberá ser ratificada por los dos tercios de los socios asistentes a dicha Asamblea. Artículo Segundo: El presente Estatuto empezará a regir desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Justicia y dado a conocer en la Asamblea General Extraordinaria más próxima. Artículo Tercero: Facúltase a doña Georgina Verónica Vega Díaz, para que proceda a reducir a escritura pública en una Notaría Pública de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.

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