Lobesia Botrana

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En dicha Barrera Sanitaria, el inspector actuante verificará la correspondencia de los datos de la/s Declaración/es Jurada/s de Origen de la Producción presentadas, en relación a la carga efectivamente transportada. Cumplido el punto anterior, y en caso de correspondencia, el inspector visará el original que seguirá en poder del transportista hasta la Cámara de Tratamiento Cuarentenario declarada como destino, mientras que retendrá DOS (2) copias en la Barrera Sanitaria para constancia del ISCAMEN y del Senasa, respectivamente. A partir de la Barrera Sanitaria de Desaguadero, la partida deberá viajar hasta la Cámara de Tratamiento Cuarentenario de destino, bajo resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama ochenta por ciento (80 %)], precintada y amparada por el original de la Declaración Jurada de Origen de la Producción visada y en la cual se consignará/n el/los números de precintos colocados, al igual que en las DOS (2) copias que se retendrán en la Barrera Sanitaria de Desaguadero. A fin de detectar e identificar eventuales desvíos de la mercadería que vaya de la Barrera Sanitaria de Desaguadero a tratarse a la cámara de fumigación en Justo Daract deberán realizarse las siguientes acciones: El inspector interviniente en la Barrera Sanitaria de Desaguadero deberá informar de manera inmediata al inspector a cargo del SUFP de Justo Daract los datos correspondientes a las partidas que hayan sido autorizadas a salir del área reglamentada para su tratamiento en la cámara mencionada (nombre y apellido del transportista, teléfono del transportista, empresa despachante, modelo y número de placa del vehículo, número de precintos, etc.). En caso de transcurrir mas de 6 hs. desde la salida del transporte desde Desaguadero y de no haber arribado a la cámara de fumigación de Justo Daract, el inspector responsable del SUFP, se contactará con el transportista para verificar su ubicación e intimarlo a presentarse a la brevedad o en su defecto reportarlo para su apercibimiento y/o decomiso. Al arribo a la cámara habilitada, el transportista entregará el original visado de la Declaración Jurada de Origen de la Producción al inspector del SUFP a cargo de la misma, quien podrá autorizar la descarga de la partida a los efectos de someterse a un tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, según las combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición (Circular DNPV Nº2/10), y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para “Mosca de los Frutos”. En caso que el destino de mercado interno sean áreas reconocidas como "Libres de Mosca de la Fruta" (Región Patagonia Norte y Sur, Oasis Centro y Sur de Mendoza), además del tratamiento cuarentenario establecido para Lobesia botrana, deberá dar cumplimiento al tratamiento cuarentenario establecido en la Resolución Senasa Nº 784 del 8 de octubre de 2009. Cumplido el tratamiento cuarentenario, el Inspector del SUFP autorizará nuevamente la carga de la partida en un camión que deberá transitar bajo resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama ochenta por ciento (80 %)], precintada y amparada por el original y copia del Certificado de Tratamiento Cuarentenario y reporte, extendidos por la cámara habilitada, hasta las Barreras Sanitarias de ingreso a las zonas reconocidas como "Libres de Mosca de la Fruta". El inspector del SUFP será el responsable de precintar la partida, consignando el número de precinto en el Certificado de Tratamiento Cuarentenario, y retendrá para constancia de la Cámara el original de la Declaración Jurada de Origen de la Producción, visada oportunamente por inspector de la Barrera Sanitaria de Desaguadero. En caso que la partida sea tratada en una cámara ubicada en el área controlada, la misma deberá viajar hasta la Cámara de Tratamiento Cuarentenario de destino, bajo


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