Octubre 2013

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PRISMA CENTRAL

DERECHO A LA VERDAD Ana Cristina Ruelas Serna1

H

an pasado tres años desde el día en que 72 migrantes, en su camino a Estados Unidos, fueron secuestrados y asesinados en un rancho en San Fernando, Tamaulipas. Desde entonces, y a pesar de la conmoción social que generó la noticia, ha sido poca la información difundida por las autoridades. A finales de 2010 y principios de 2011, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió algunos comunicados de prensa en los que informaba sobre el avance de la investigación y después de un silencio absoluto, en 2013, se anunció que uno de los autores intelectuales de la masacre había sido capturado (el Z - 40). Sin embargo, estos destellos de información no han sido suficientes para esclarecer las dudas y generar certeza, aún quedan muchas preguntas por resolver; sobre lo que pasó, sobre las víctimas, sobre los culpables. No existe pronunciamiento alguno sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas durante esta matanza y a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) abrió una queja para investigar su existencia se ha quedado callada. No conocemos la verdad y aparentemente el Estado no ha entendido que los hechos duelen tanto a la sociedad mexicana como a las familias centroamericanas que perdieron a uno de sus miembros. Las y los mexicanos, compartimos la tristeza e indignación que generó la masacre, sentimos el miedo y el coraje. Lo que sí sabemos es que este caso -como muchos otros en México- permanece en la impunidad. Este es el reflejo de la falta de compromiso del Estado por cumplir

con su parte del contrato, la de la proteger la vida y la libertad de las personas. El derecho a la verdad ha sido reconocido a nivel internacional como aquél que tienen las víctimas, sus familiares y la sociedad a conocer la verdad de los hechos ante violaciones a derechos humanos a fin de evitar que algo así vuelva a pasar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en el caso de 10.480 contra El Salvador que este es un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos

y, un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación del daño.2 En México, existe el andamiaje jurídico e institucional necesario para garantizar este derecho. Sin embargo, las autoridades se mantienen renuentes a su garantía. En 2011, ARTICLE 19 solicitó información sobre la averiguación previa de la masacre con la intención de evaluar la capacidad del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) como garante del derecho de acceso a la información, de fincar un precedente

Oficial del Programa de Acceso a la Información de ARTICLE 19, México. Caso 10.480, Informe Nº 1/99, El Salvador, Lucio Parada Cea, Héctor Joaquín Miranda Marroquín, Fausto García Funes, Andrés Hernández Carpio, Jose Catalino Meléndez y Carlos Antonio Martínez, 27 de enero de 1999, parr. 150. 1 2

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