informe CIDH Mujeres DESC

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culturales y consagrarlos en una disposición que tuviera “cierta obligatoriedad jurídica”, así como los respectivos mecanismos para su promoción y protección; b) que se le diera a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible “con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos;” y c) el posibilitar la ejecución de los derechos económicos, sociales y culturales mediante la acción de los 77 tribunales . 37. El sistema interamericano igualmente cuenta con un instrumento especializado sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el Protocolo de San 78 Salvador . El Protocolo contiene un catálogo extenso de derechos económicos, sociales y culturales, que incluye los derechos sindicales, el derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, el derecho a la educación, y protecciones orientadas a la familia, el niño, los ancianos y los discapacitados. 38. En concreto, el artículo 1 del Protocolo de San Salvador establece la obligación de los Estados de adoptar “las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. El artículo 2 contiene el compromiso de los Estados de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos consagrados en el Protocolo. El artículo 3 por su parte establece que los Estados partes del Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de estos derechos sin discriminación alguna “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 39. El artículo 4 del Protocolo de San Salvador asimismo consagra una manifestación del principio pro persona o pro homine estableciendo que “no podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado”. Su artículo 5 dispone que “los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad 79 democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos” . 77

Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 99. 78 Los siguientes Estados americanos han ratificado o se han adherido al Protocolo de San Salvador: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, y Uruguay. Los países que sólo han firmado el instrumento pero no lo han ratificado son: Chile, Haití, República Dominicana y Venezuela. Los países que no han firmado el Protocolo de San Salvador son Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guyana, Honduras, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago. 79 Acerca de la implementación de las disposiciones contenidas en el Protocolo de San Salvador, su artículo 19 dispone que los Estados parte deberán presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos en él establecidos. El mismo Continúa…


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