REGLAMENTO DE INGRESO PARA ASOCIADOS

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REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS DIC - MAR

REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS

SEDE BALNEARIO

2019

SEDE “BALNEARIO”


REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE INVITADOS DIC - MAR

SEDE “BALNEARIO”

ANTECEDENTES 1. El presente Reglamento, regirá para todos los Asociados e invitados que ingresen al Centro Naval del Perú Sede “Balneario de la Marina” durante todo el año. 2. El Estatuto del Centro Naval del Perú en su Artículo 44°, párrafo 1.7 indica que los Asociados Activos y sus cónyuges, tienen el derecho de llevar invitados a las diferentes Sedes del Centro Naval del Perú, en concordancia con los lineamientos detallados en los Reglamentos Internos de cada una de las Sedes; asimismo, el Estatuto en los artículos respectivos da este derecho a los Asociados Filiales, Honorarios, Vitalicios y Transitorios. 3. El Artículo 111°, sub-Artículo 23° del Estatuto establece, que es función del Consejo Directivo elaborar, aprobar y modificar los reglamentos de la institución. 4. El Artículo 111°, sub-Artículo 25° del Estatuto establece, que el Consejo Directivo puede controlar, restringir y hasta suprimir en casos extremos, la concurrencia de invitados al Centro Naval del Perú, de acuerdo con la capacidad de sus instalaciones y servicios, y en salvaguarda del derecho que tienen todos los Asociados de disfrutar plenamente de dichos servicios e instalaciones. 5.

El Artículo 3.7, inciso (e) del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”, indica que tienen derecho a pernoctar en la Sede únicamente los Socios, familiares e invitados que se encuentren alojados o en su defecto, de campamento, debidamente inscritos en los correspondientes registros. El derecho a pernoctar es en los alojamientos respectivos, o en el correspondiente campamento, siempre que el Socio titular o cónyuge se encuentre presente, no encontrándose permitido el pernoctar en ningún otro lugar.

6.

El Articulo 3.9 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”, indica que la permanencia en la Sede de los hijos de Socio, será únicamente si es que se encuentra presente el Socio o cónyuge, o en su defecto, algún Socio que se responsabilice por la seguridad y comportamiento del correspondiente familiar de Socio.

7.

El Artículo 3.10 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina” indica que únicamente los Asociados Activos y/o sus cónyuges están autorizados a ingresar hasta un máximo de seis (6) invitados a la Sede, previo pago de las tarifas vigentes; asimismo, establece que los hijos de los Asociados Activos no gozan de la facultad de permitir el ingreso de Invitados.

8.

El Artículo 3.12 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”, establece que los Asociados Activos y/o sus cónyuges, siempre deben 1-5


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encontrarse con sus invitados, no pudiendo quedar invitados en las instalaciones de la Sede, sin el Asociado responsable de ellos. 9.

El Artículo 3.13 del Reglamento Interno de la Sede “Balneario de la Marina”, establece que cuando alguna persona se presente en el ingreso a la Sede invocando una invitación de un Socio alojado, se le hará permanecer en la misma mientras se presente el Socio y/o cónyuge quien la invitó; dicha presencia, se requerirá por anunciador general, personalmente o telefónicamente. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- El ingreso a la Sede “Balneario de la Marina” será: de forma vehicular o peatonal por la puerta principal ubicada en la Av. Las Carabelas. Para su ingreso, el asociado deberá identificarse mediante la presentación o indicación del número del carné en la garita de control. El personal de la garita de control deberá verificar la identidad del asociado; así como, que se encuentre habilitado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. En caso el Asociado lleve invitados en su vehículo podrá cancelar el derecho de ingreso de acuerdo a las tarifas vigentes, en la garita de ingreso. Artículo 2º.- Todo Asociado activo y/o su cónyuge, tiene derecho de hacer ingresar a la Sede “Balneario de la Marina” hasta un máximo de SEIS (6) invitados sin previo aviso, pagando el derecho correspondiente de acuerdo con la tarifa vigente. Los invitados podrán permanecer en las instalaciones de la sede hasta las 20:00 horas. Para cualquier solicitud, permiso o coordinación que desee realizar el Asociado y/o su cónyuge respecto de sus invitados, podrá hacerlo a través del celular 980244806 o del correo electrónico gerentebalneario@centronaval.org.pe. Artículo 3°.- El número de personas que pueden pernoctar en los búngalos, habitaciones del hotel, áreas de campamento y casas rodantes, será de acuerdo lo establecido por la Sede “Balneario de la Marina”, en el contrato de alquiler, de acuerdo al aforo de los mismos. Artículo 4º.- El Asociado se hará responsable por el comportamiento de sus invitados, respondiendo disciplinaria y económicamente por los daños materiales que pudieran ocasionar los mismos en las instalaciones o bienes de la Sede y en general cualquier perjuicio al Club, cuyo resarcimiento deberá ser asumido por el Asociado en su totalidad, previa valorización de los daños. Artículo 5º.- Los invitados podrán hacer uso de los servicios a cargo de terceros que brinda el Club. Artículo 6º.- La playa de estacionamiento asignada a los búngalos es de uso exclusivo para los Asociados alojados; los invitados y asistentes a la Sede,

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podrán disponer de los estacionamientos para invitados que se encuentran en la parte alta. Artículo 7º.- El Asociado y/o cónyuge que ingrese con asistentes (chofer, enfermera, niñera, etc.), deberá solicitar en la garita de control, a cambio del DNI de su personal, un distintivo de identificación, el cual portará de forma visible, mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Sede. En caso que los asistentes (chofer, enfermera, niñera, etc.), requieran utilizar otros servicios que brinda la sede, deberán pagar la cuota de invitado. Cuando el chofer sea Personal Naval en Actividad, será suficiente la presentación de su Tarjeta de Identidad Naval. El Asociado y/o su cónyuge se hacen responsables del comportamiento de su personal a cargo (chofer, enfermera y/o niñera), quienes no pueden hacer uso de las instalaciones del Club, salvo en los lugares destinados para este fin, como servicios higiénicos y de alimentación. En caso contrario, pagará la cuota de invitado. Artículo 8º.- Se encuentra prohibido el ingreso al personal de seguridad de los Asociados, salvo las excepciones de aquellos que, por el desempeño de su función pública en el Estado, así lo requieran. Esto podrá ser autorizado previa coordinación con la Oficina de Seguridad de la Sede. Artículo 9º.- El Club no se responsabilizará por las pérdidas materiales y/o de objetos de valor de propiedad del Asociado y/o sus invitados; sin embargo, si algún Asociado o invitado sufriera la pérdida de algún objeto, podrá hacer de conocimiento a la oficina de “Objetos Perdidos” (Oficina de Seguridad). La Gerencia de la Sede agotará todos los medios a su alcance para evitar las pérdidas o sustracción de objetos de propiedad de los Asociados y/o sus invitados, realizando las indagaciones correspondientes en caso así sucediera. Los Asociados, familiares e invitados, deberán comunicar a la Oficina de Seguridad si encuentran algún objeto que no les pertenezca. Los objetos encontrados y/o devueltos quedarán en custodia por SESENTA (60) días como máximo, al término de los cuales, serán donados a una institución benéfica. Artículo 10º.- El Vocal de turno y/o personal de seguridad interna, está autorizado a solicitar la identificación de los Asociados y/o invitados que se encuentren haciendo uso de las instalaciones de la Sede en cualquier momento, si así lo estiman conveniente. Toda persona que se encuentre en el interior de la Sede sin justificación será invitada a retirarse, debiendo abonar previamente los montos previstos en el presente reglamento. Artículo 11º.- Los Asociados serán responsables que sus cónyuges, acompañantes, hijos o invitados cumplan con el presente reglamento. En caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que figuran en el Reglamento Disciplinario del Centro Naval del Perú. 3-5


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Artículo 12º.- La Sede no se hace responsable por los accidentes que pudieran sufrir los Asociados o sus invitados, así como tampoco de los daños que pudieran sufrir sus vehículos o pertenencias en las instalaciones. En caso de ocurrir un acto violento entre Asociados o invitados, el Club no se responsabilizará por los daños físicos o materiales de los involucrados, sin perjuicio de hacer de conocimiento de los hechos ocurridos, a la Dirección Ejecutiva de la Sede, así como a la Junta Calificadora y de Disciplina, para la aplicación de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder. Artículo 13º.- En concordancia con el Artículo 48° del Estatuto del Centro Naval del Perú, Los Asociados Activos, cuyo estado civil sea soltero, viudo o divorciado, tendrán derecho a solicitar UN (1) pase para acompañante, el que sólo podrá ser utilizado por el Asociado que lo posea para ingresar a las instalaciones del Centro Naval del Perú, con una persona acompañante. Este pase de acompañante será entregado por el Asociado a su ingreso a la Sede en la garita de control y será devuelto a la salida de la Sede. Artículo 14°.- Los Asociados Activos del Centro Naval del Perú podrán solicitar la expedición de “Carné de Familiar de Asociado” en favor de sus padres y/o suegros mayores de SETENTA (70) años. En el caso de los Asociados Activos marinos, sus padres y/o suegros mayores de SETENTA (70) años podrán hacerlo presentado la Tarjeta de Identidad Familiar. Las personas indicadas tendrán derecho de ingresar y utilizar las instalaciones del Centro Naval del Perú; sin embargo, no gozan de la facultad de permitir el ingreso de Invitados y deberán sujetarse al Estatuto y a los reglamentos establecidos. Artículo 15°.- El Director Ejecutivo podrá autorizar el ingreso de personas no asociadas para participar en eventos contratados y/o por convenio, en función al aforo máximo permitido para el ambiente a utilizar, debiendo remitir la relación nominal de asistentes a la Oficina de Seguridad Corporativa para su visto bueno. Todo evento con asistencia prevista mayor a MIL (1,000) personas, deberá contar con la autorización del Presidente del Centro Naval del Perú. Artículo 16º.- El incumplimiento del presente reglamento por parte del Asociado, familiar y/o invitado, será puesto en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina del Centro Naval del Perú, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones e imponga las sanciones disciplinarias correspondientes.

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ANEXO “A”

Hoja de Ingreso de Personas No Asociadas Fecha* La presente relacion autoriza a las personas mencionadas en la lista a ingresar al Centro Naval Sede* por la puerta ( ) Vehicular ( ) Peatonal Para utilizar el area de*: asi como los vestidores y baños de los dias* en los horarios de*: hasta las en el periodo comprendido desde el dia hasta el dia contando con el aval del Sr. Asociado Activo identificado con Nro. Carne Nro.

Apellidos*

Nombres*

Nacionalidad DNI / PASP* Edad

Jefe de Unidad de Negocios

Nro. Contacto

Jefe de Seguridad de la Sede

Jefe de Seguridad Corporativa

* DATOS OBLIGATORIOS

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