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Ejercicio profesional del derecho en Colombia

Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento

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Un informe de la CEJ revela que entre 1996 y 2022 el número de abogados inscritos aumentó 472%, lo que deja a Colombia como uno de los países a nivel global con mayor tasa de abogados con 728 juristas por cada 100 mil habitantes. También advierte que el que el 77% de los pregrados en derecho no son de alta calidad y que la mayoría de las suspensiones contra juristas no superan los seis meses.

Contenidos CEJ. Pag. 16.

Director

Leonardo Beltrán Rico

Comité Editorial

Cristian Steveen Muñoz Castro

Luis Alejandro Perilla Morales

Natalia de Zubiría Posada

Leonardo Beltrán Rico

Director Ejecutivo

CEJ

Hernando Herrera Mercado

Diseño y Arte

Joe Alexander Castillo Gómez

Edición: 07

Mes: Mayo

Año: 2023

Versión: Digital

Formato: PDF

ISSN: 2745-2182 ‘‘En línea”. Para colaboraciones y/o comentarios dirigirse a: Calle 93B # 13-30. Oficina 401 Bogotá D.C., Colombia.

Correo Electrónico: asistente@cej.org.co

El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente.

Editorial

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En Contexto

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Aproximaciones al proyecto de humanización de la política criminal colombiana por: Camilo Sampedro Arrubla Abogado, docente, asesor y consultor.

10 por: Juan David Gutiérrez Rodríguez Profesor asociado de la Universidad del Rosario.

¿Están los jueces en capacidad de usar modelos de lenguaje a gran escala (LLMs)?

Contenidos CEJ

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Ejercicio profesional del derecho en Colombia: Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento

Infografía: Gestores de Paz

Damos una cordial bienvenida a todos nuestros lectores en este año 2023, y esperamos que los contenidos que compartiremos en las tres ediciones que se emitirán durante esta anualidad, sean de su total interés y agradado; como es lo acostumbrado, cada uno de los contenidos y sus ponentes han sido escogidos con el mayor cuidado por parte del equipo editorial de la revista, y reflejan la esencia y objetivo de esta herramienta de comunicación, cual es difundir diferentes temáticas asociadas a la democracia, la gobernabilidad y, por supuesto, al acceso, funcionamiento y eficacia de nuestro sistema de justicia, en todos los escenarios en los que aquella tiene incidencia.

Para esta primera edición del año 2023 hemos escogido cuatro temas de la mayor importancia para nuestro país y su sistema de justicia, empezando por aquel referente al modelo progresivo de ejecución penal contemplado en el Proyecto de Ley 277 de 2023 presentado por el Gobierno Nacional, y con el cual se pretende matizar la visión tradicional que se ha tenido en torno a la política criminal en nuestro país; a estos efectos invitamos al profesor y experto en derecho penal Camilo Alfonso Sampedro Arrubla, quien nos explica su entendimiento del tema y los propósitos de la citada iniciativa legislativa.

No de menor importancia resulta para nuestro país entender la manera como viene evolucionando la implementación de las nuevas tecnolo- gías y herramientas en la gestión de los procesos judiciales, y, concretamente, cuáles son las brechas que actualmente existen para que nuestros jueces puedan utilizar los modelos de lenguaje a gran escala, o, lo que sería lo mismo, la inteligencia artificial (IA); para estos propósitos invitamos al profesor Juan David Gutiérrez, verdadero experto en la materia, quien nos comparte información respecto a experiencias ya implementadas en el país, e igualmente nos advierte sobre la necesidad de iniciar una verdadera transformación académica, para que nuestros jueces estén mejor preparados.

Finalmente, la edición No. 7 de la Revista Excejlencia incorpora dos interesantes contenidos que son fruto del trabajo investigativo y de análisis de la CEJ, el primero de ellos referido a los denominados Gestores de Paz, y el segundo atinente al ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país; en este último ejercicio el lector podrá encontrar un relato de cifras que ciertamente llaman la atención, como por ejemplo aquella que hace referencia al aumento en un 472% de los abogados inscritos en los últimos seis años.

Por todo lo demás, la CEJ permanecerá expectante de los avances de los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso de la República, y que tendrán incidencia en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia; en dicho contexto, nuestra revista seguirá cumpliendo su papel de medio e instrumento para hacer la socialización y comentarios que resulten pertinentes.

Por: Camilo Sampedro Arrubla Abogado, docente, asesor y consultor.1

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha sometido a consideración de todos, el proyecto con el cual pretende la humanización del sistema penal en los tres momentos de la criminalización: el legislativo, el judicial y el de la ejecución de la sanción. Aunque cualquiera puede estar en desacuerdo con el proyecto en su integridad o con alguna de sus propuestas puntualmente, lo cierto es que su sentido apunta a lo que se viene enseñando en las universidades como el deber ser del derecho penal en un país como Colombia. Muy bien lo deja ver la exposición de motivos, que por cierto debería ser un texto de obligatoria lectura para todo estudiante de derecho, pero especialmente para quienes quieran entender o comentar el articulado.

En efecto, el proyecto de ley propone una política criminal, con sus consecuencias, respetuosa de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, con un derecho penal mínimo, subsidiario, accesorio y fragmentario y una pena justa que privilegia la prevención especial como finalidad buscada en la ejecución de la sanción. Todo en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que viene reiterando el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y con los compromisos internacionales que, como bloque de constitucionalidad, se suma al imperativo de un derecho penal como último y rigurosamente excepcional mecanismo de control social.

Es común cuestionarse sobre la legitimidad de reducir o derogar penas en un estado como el nuestro. También lo es asumir que ello depende del capricho del gobernante de turno, con lo que la que la facultad de hacer un derecho penal más o menos restrictivo de la libertad termina permeada por el tinte político del opinador. Sin embargo, lo cierto es que la discusión sobre la legitimidad de medidas alternativas a la cárcel, incluso con prisión domiciliaria o libertad, depende más bien del fin de la pena que corresponda al modelo de estado en el que se formule la política criminal, que de una decisión histórica constitucional que escapa de coyunturas subjetivas.

En efecto, si el modelo de estado en el que se hace el análisis o se formula la opinión se corresponde con una pena que persigue un castigo como retribución del hecho cometido, las medidas punitivas alternativas a la prisión no parecen legítimas, porque siempre serán vistas como reducción de castigo merecido. Si por el contrario el modelo de estado decidido en la constitución de un país impone el entendimiento de una pena primordialmente preventiva por dignidad humana, habrá que aceptarse que la respuesta a las alternativas a la cárcel como consecuencia del delito es distinta.

En Colombia estamos obligados, al margen de inclinaciones políticas, a concebir la pena con finalidad esencialmente preventiva, lo que tiene consecuencias muy significativas. Una de ellas, fundamental para el asunto del que nos ocupamos, es que nuestro derecho penal es un derecho penal de la libertad y para la libertad, lo que se traduce en una pena que hace bien, y no daño, aunque lo comporte.

Sin duda, esta consecuencia no gusta mucho a quienes sostienen que la pena debe castigar y nada más. Tampoco a quienes creen que la mano dura del Estado es determinadora de buenos comportamientos y, por ende, preventiva de futuros delitos a través del ejemplo. Mucho menos a quienes creen en la bondad neutralizadora o inocuizadora de la pena de prisión como instrumento de seguridad ciudadana.

A pesar de opiniones como estas, lo cierto es que tenemos un modelo constitucional que nos impone un derecho penal basado en los derechos de los ciudadanos, al que estamos bien atados por un derecho constitucional que evoluciona hacia ellos y no lo contrario, por nuestra decisión histórico-política, ni siquiera a través de intentos de modificaciones constitucionales que pretendan sustituirla como ocurrió hace muy poco con el proyecto de prisión perpetua para Colombia.

Un derecho penal que así evoluciona no solo es un eficaz mecanismo de control del derecho penal como facultad estatal o ius puniendi, lo que por sí mismo es garantía de libertad, sino que, además, como derecho penal objetivo, se legitima en el futuro, en lo que viene, y no en el pasado, lo que ocurrió; que es lo mismo que afirmar que tal orden jurídico debe propender por mejorar la convivencia con medidas que realmente contribuyan a ella y no con las que la dificultan disfrazadas de seguridad. Ejemplo de las primeras son la prisión digna y sus alternativas; de las segundas, la prisión insensata.

Un Estado que entiende la pena como un castigo por lo que ya ocurrió, luego de cumplida en prisión abrirá la puerta del establecimiento, liberará al sujeto y ya. Por el contrario, un Estado que entiende la pena con una finalidad preventiva distinta al castigo, seguramente pensará en el futuro de aquel a quien lleva a la prisión, en que seguramente retornará a la comunidad y a su familia una vez liberado, por lo que la intervención estatal no se limita a la inocuización ni termina con la liberación, sino que debe propender por el bienestar de quien regresará a la vida en sociedad y con él por el de la comunidad. Sin más propende por prevención limitada y por la retribución justa, también limitada, y su imposición debe estar guiada por la proporcionalidad, la necesidad y la razonabilidad, tal como lo reconoce la principialística patria.

En virtud de ello la ley penal vigente dispone hace tiempo y sin mayor aspaviento, entre otras, la prisión domiciliaria para algunos delitos, la libertad condicionada al cumplimiento de algunos presupuestos dentro de los cuales se prevé el descuento de una importante porción de la sanción en establecimiento carcelario y el buen comportamiento durante él, la suspensión de la ejecución de la pena cuando se evidencia que el cumplimiento intramural causará más daño, el descuento de pena por trabajo o estudio, el tratamiento penitenciario diferencial, la libertad vigilada, la progresividad en la ejecución de la pena, la justicia restaurativa y la mediación con prevalencia sobre la privación de la libertad, etc.

Con el mismo criterio, pero con mayores pretensiones dirigidas a la convivencia pacífica en libertad, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó, dentro de sus propuestas legislativas, el proyecto de ley por medio del cual se pretende la humanización de la política criminal y penitenciaria y con ello contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional de los establecimientos de detención y prisión, así reconocido por la Corte Constitucional. Con él también se pretende corregir algunas medidas adoptadas en los últimos años, originadas en el clamor de algunos pero alejadas del deber ser, como las restricciones por delitos para acceder a mecanismos como la mediación, los subrogados, el principio de oportunidad, el derecho penal premial, etc.

En resumen, la propuesta dispone medidas tendientes a reducir la privación de la libertad originada en el delito y el proceso penal, empezando con una del máximo de la pena en Colombia que sin duda incide en la proporcionalidad de todas las demás, con criterios que apuntan a lo que conviene sin impunidad caprichosa, acorde a un modelo de estado que abre el camino a una política pública frente al delito como fenómeno social, y no puramente legal.

Hoy en nuestro país las penas tienen límites por lo que siempre desembocan en libertad. Lo que pasa con el liberarlo a su suerte es una constante conocida. El proyecto pretende liberarlo anticipadamente, pero con un seguimiento y un acompañamiento, incluso laboral, que le permita tener acceso a su familia y a su entorno en condiciones que seguro hacen más probable la resocialización. ¿Qué preferir? ¿Una pena menor integralmente cumplida en una cárcel colombiana, o una suspensión del cumplimiento en la cárcel pero acompañada de medidas que permitan controlar la libertad y propender por una real reinserción? ¿Una pena intramural larga después de la cual nada se hace ni prevé, o una concesión de prisión domiciliaria, en más casos que los previstos en la actualidad, pero acompañada, acercando al condenado a su familia e hijos y a lo que ello significa para uno y otros? ¿Un condenado que nunca reparará a su víctima, entre otras razones porque no tiene cómo, o uno que obtiene la oportunidad de trabajar mientras su condena, con lo que se puede acercar a la reparación y se prepara para la libertad definitiva? ¿Un enfermo sin tratamiento digno en un establecimiento carcelario, o en un lugar, vigilado, en el que se pueda atender su situación?

¿Una pena inocuizadora irrazonable, o una libertad progresiva? ¿Un encerramiento absoluto y sin excepciones o la concesión de permisos condicionados y que acercan al condenado a su familia y entorno en libertad? etc. El proyecto se inclina por la libertad en todos los casos, prefiere todas aquellas opciones que contra la retribución irracional avanzan técnicamente hacia la libertad definitiva, reconoce las bondades de la alternatividad sobre lo que históricamente no ha sido útil, le apuesta a la justicia restaurativa y a la resocialización, sin dejar de lado la seguridad, pero a menor costo en derechos y en patrimonio público.

Resulta trascendental recordar, sobre todo para que no se use como argumento en contra del proyecto, que todos estos beneficios no son facultades del ejecutivo, ni siquiera de la Fiscalía. Corresponde siempre a un juez otorgarlo, previa la verificación de las estrictas condiciones. También es necesario tener presente que el proyecto prevé que el incumplimiento de las condiciones de concesión tiene como consecuencia para el condenado la pérdida de los, ya para ese momento, valiosos beneficios obtenidos, haciéndose exigible el agotamiento efectivo de la pena.

Claro, ya habrá voces ancladas en el primitivo deseo de venganza que criticará las medidas propuestas, bajo el argumento según el cual terminan premiando a aquel que no lo merece por haber provocado su propia desgracia y la de su familia. Otros tantos que atacarán el proyecto sin argumentos importantes, pero apuntando a la popularidad entre quienes son víctimas o se identifican con ellas. Claro, siempre habrá quienes pretendan un Estado restrictivo de los derechos que tanto han costado a la humanidad.

Por supuesto, se puede disentir con la propuesta. La publicación anticipada y la socialización intensa es una invitación a discutir con argumentos racionales sobre lo que allí se pretende, en aras de lo mejor, que parece estar empíricamente evidenciado en la exposición de motivos que, insistimos, bien vale la pena leerla.

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