Guía de protección de datos

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Recomendaciones para el correcto tratamiento de las imágenes del alumnado

Instrucción 1/1996, hemos preparado un modelo orientativo de aviso informativo que deberá ubicarse a la entrada de todos aquellos centros que dispongan de un sistema de cámaras o videocámaras con la finalidad de controlar el acceso al mismo (ver ANEXO II de la presente Guía). -

Principio del consentimiento

La Norma Cuarta de la Instrucción 1/1996 establece que las imágenes no podrán ser objeto de cesión “fuera de los casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del afectado”. -

Principio de calidad de los datos

En lo tocante a este particular, las Normas Cuarta y Quinta de la Instrucción 1/1996 establecen “los datos personales así obtenidos no podrán ser utilizados para otros fines” y “deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del momento en que fueron recabados”. -

Principio de seguridad de los datos

Finalmente, la Norma Sexta de la Instrucción 1/1996 señala que “el responsable del fichero garantizará la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para la seguridad de los datos y que impidan el acceso no autorizado a los ficheros creados para dichos fines”. 2.5. Medidas de seguridad Los ficheros de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia con fines de seguridad deberán adoptar medidas de seguridad de nivel básico, en los términos previstos en los artículos 81.1 y 89 a 94 del Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

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