Decreto 1295 de 1994

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b. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán exceptuados del impuesto a las ventas los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

PARAGRAFO. Los aportes que son en su totalidad a cargo del empleador, serán deducibles en su renta.

ARTICULO 95. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de agosto de 1994, en caso de mora en el pago de la mesadas pensionales de que trata este decreto, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés para créditos de libre asignación, certificado por la Superintendencia Bancaria, para el período correspondiente al momento en que se efectúa el pago.

ARTICULO 96. PRESCRIPCION. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 97. VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales previsto en el presente decreto, regirá a partir del 1o. de agosto de 1994 para los empleadores y trabajadores del sector privado.


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