Informe CEAR 2010

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LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN ESPAÑA

Ministros español dio luz verde a la solicitud de extradición de Yasar Ildan cuando estaba de vacaciones con su familia en España. Nada más conocer la situación, CEAR emitió un comunicado que tuvo amplio eco en la prensa, en el que se exigía al gobierno que paralizara el proceso de extradición debido a la condición de refugiados de los tres activistas kurdos y al hecho de que los cargos contra ambos ya habían sido rechazados por varios países europeos como Alemania, Bélgica y Francia. Asimismo, CEAR reclamaba respeto a la legislación internacional en materia de derecho de asilo y la consecuente paralización inmediata del proceso de extradición, como consecuencia de la condición de refugiados de la que gozan los tres activistas y la protección ante procesos de extradición que otorga la legislación internacional e interna cuando éstas puedan constituir un fraude del procedimiento y obedezcan a motivos políticos22. La Ley 4/1985, de 21 de marzo, sobre extradición pasiva establece la no aceptación de procesos de extradición que encubren una persecución por motivos de raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas. La condición de kurdos de los tres activistas, la oposición de las autoridades turcas al reconocimiento de los derechos del pueblo kurdo y la supuesta pertenencia a órganos y partidos que promueven la independencia del pueblo kurdo son sin duda los motivos de las acusaciones de colaboración con el terrorismo cursadas por las autoridades turcas. Estas infundadas acusaciones corresponden a una conocida estrategia por parte de las autoridades turcas y a pesar de todo fueron tramitadas por las autoridades españolas23. Inmediatamente se lanzó una campaña que suscribieron un conjunto de organizaciones24 ante los temores expresados acerca del riesgo de trato inhumano y degradante que pudieran recibir los dirigentes kurdos en caso de acordarse la extradición por el gobierno español. A pesar de todas estas consideraciones, los procesos de extradición siguieron su curso legal, en el caso de Remzi Kartal y Eyup Doru finalmente fue la Audiencia Nacional25 quien acordó no acceder en fase jurisdiccional a la solicitud de extradición, basando su decisión en su condición de refugiados concedida por las autoridades belga y francesa, y declarando, como no podía ser de otra forma. que la condición de refugiado tiene un efecto extraterritorial con respecto otros Estados parte de la Convención de 1951, tal y como se refleja en la ley de extradición pasiva. En la vista oral, el Ministerio Fiscal mostró su oposición a la concesión de la extradición argumentando la condición de refugiados y el hecho de que pudieran sufrir torturas al ser extraditados, así como la protección que otorga la Convención de Ginebra, el llamado non refoulement, protección que según argumentó no se extiende a quienes hayan cometido delitos graves, lo que no es el caso que señalaban las autoridades turcas, que sostenían sus acusaciones sobre indicios insuficientes. 109


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