La situación de las personas refugiadas en España 2009

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INFORME 2009 DE CEAR

4.1. UN DESCENSO HISTÓRICO DE LA PROTECCIÓN En 2008, se produjo una caída histórica de la protección otorgada por España a los refugiados. La exposición de las cifras es concluyente y esclarecedora: • La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) recomendó la concesión del estatuto de refugiado a 141 personas, la cifra más reducida desde 1984, cuando se aprobó la Ley de Asilo vigente al cierre de este Informe. • El ministro del Interior firmó la concesión del estatuto a 151 personas1, el 2,91% de las resoluciones de asilo que suscribió y el dato más exiguo desde, al menos, 1995. En 2007, fueron 204 las personas que lo obtuvieron, lo que supone un descenso del 25,98%. • En cuanto a las distintas formas de la protección complementaria, sólo 126 personas accedieron a una de ellas, apenas el 2,43%, cuando en 2007 la lograron 340 personas (el 5,24%). • El ministro del Interior firmó resoluciones de denegación de la protección internacional que afectaron a 2.289 personas (el 44,13%) y resoluciones de inadmisión a trámite que perjudicaron a 2.531 personas (el 48,79% de las personas afectadas por resoluciones de Interior en materia de asilo en 2008). • A 31 de diciembre de 2007, sólo 2.008 personas vivían en España con el estatuto de refugiado en vigor. La nacionalidad más representada entre este colectivo es la colombiana con 314 personas (el 15,64% del total), seguida de la rusa con 224 (el 11,16%). En 2008, el año en que se conmemoró el sesenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, España redujo hasta cotas ínfimas su compromiso con el derecho de asilo (reconocido en el artículo 14 de la Declaración) y los refugiados, como asegura la presidenta de la Sección Española de Amnistía Interrnacional, Itziar Ruiz-Giménez2: España se encuentra a la cola de Europa en solicitudes y concesiones de asilo. […] Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado español a controlar la inmigración, pero insiste en que dicho control debe respetar y proteger los derechos humanos de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por sus sucesivos gobiernos. Además de asistencia letrada, intérprete y unas condiciones de acogida y rescate dignas, el Estado español debe facilitar a estas personas el acceso al proceso de asilo y cuidar de que ninguna sea enviada a un país donde corran riesgo sus derechos 88


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