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Manifestación, movilidad y derechos humanos: una propuesta de aproximación desde los estándares internacionales

del ejercicio de los derechos ya mencionados –que pueden afectar el ejercicio de otros derechos– y aquellas otras acciones que escapan del ejercicio legítimo de este derecho y que no deben significar una carga negativa para él. Por ello, frente a las implicaciones económicas negativas que pueden ocasionar las manifestaciones, asociadas al reporte de pérdidas económicas derivadas tanto de afectaciones directas a los establecimientos, como de no poder abrir algunos otros, las autoridades capitalinas tienen la obligación de prevenir y buscar medidas alternativas que generen menores impactos. En este sentido, las acciones no pertenecientes al ejercicio pacífico del derecho de reunión y manifestación, como los actos violentos que configuran delitos (en el contexto de un derecho penal de mínima intervención y orientación democrática) y que pueden afectar derechos como el derecho al trabajo o bien al desarrollo de actividades ecónómicas, deben de entenderse como actos que escapan al ejercicio del derecho y que por lo tanto no pueden ser utilizados por las autoridades como argumento válido para limitar el ejercicio del referido derecho de reunión y manifestación. Por el contrario, los actos violentos que se cometan de manera aislada en contextos de manifestación deben ser problematizados y resueltos de manera independiente, tomando las medidas necesarias para evitarlos, siempre desde un enfoque de derechos humanos y tomando en cuenta que su corrección está encaminada al cumplimiento de la obligación de protección del Estado. De esta manera, no resultaría válido restringir el derecho de manifestación pacífica con el argumento de enfrentar los actos de quienes no se manifiestan pacíficamente; por el contrario, las autoridades capitalinas deben generar escenarios de protección para asegurar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación con el objetivo de evitar que puedan realizarse actos de violencia que atenten contra la integridad de los manifestantes, así como de la integridad, patrimonio o comercios de terceras personas. Es así que frente a las implicaciones y violaciones al derecho a la propiedad ajena derivadas del actuar de algunas personas en contextos de manifestaciones que generan afectaciones económicas, es necesario considerar que la autoridad tiene la obligación de actuar previniendo en la medida de lo posible la comisión de delitos, y en caso de que se cometan, detener a los probables responsables siguiendo, en el marco del debido proceso legal, las normas de actuación adecuada y de respeto a los derechos humanos. Lo anterior, permite que se protejan los comercios frente a actos específicos constitutivos de delitos, y al mismo tiempo se evite una injerencia inadecuada al desarrollo de la manifestación. Respecto a las afectaciones laborales derivadas del uso de calles y vialidades que retrasan o restringen la llegada de las personas a sus centros de trabajo, resulta indispensable que las autoridades del Distrito Federal puedan tomar las medidas efectivas, necesarias y pertinentes que permitan armonizar el ejercicio de los derechos involucrados tales como la planeación de rutas alternas para la circulación vehicular, la generación de condiciones para la optimización y mayor efectividad de los sistemas de transporte público, el establecimiento de horarios flexibles y diferidos en oficinas cuando existan manifestaciones o, incluso, la utilización de unidades de transporte oficial para hacer frente a una posible contingencia vial.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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