Resolución No. 0002005 de 2019 del Ministerio de Transporte

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180 9001:2015

La movilidad es de todos

COMPAÑíA

ISO 9001 ~111 CERTIFICADA1 só 7000130 A

-

DE 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO

2 MAY 2019

"Por la cual se habilita al CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del. 2018"

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto 087 de 2011 y Resolución 271 del 2018, y CONSIDERANDO: Que la ley 769 de 2002 en su Artículo 28, modificado por la Ley 1383 de 2010, determinó las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes mínimas que deben cumplir los vehículos para transitar por las vías en el territorio nacional y estableció en su Artículo 53, modificado también por la Ley 1383 de 2010, que para ello deben realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes en un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente constituido y habilitado por el Ministerio de Transporte. Que el Ministerio de Transporte mediante las Resoluciones 3768 del 26 Septiembre de 2013 , 3318 del 14 de septiembre de 2015, 4304 del 23 octubre de 2015 y 5202 del 9 Diciembre de 2016, establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Que el Representante legal de la sociedad INVERSUVA S.A.S con NIT 901.180.803-7, mediante oficio radicado N° 20193210174072 del 18 de Marzo del 2019, solicita la habilitación como Centro de Diagnóstico Automotor al establecimiento de comercio CDA MOTOLISTA con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018, ubicado en la Carrera 24 No 36 - 20 Sur, Bogotá D.C. Que durante el proceso de revisión y estudio se evidenció el no cumplimiento de la documentación aportada por el centro de diagnóstico automotor, lo cual generó que esta dependencia solicitara con el oficio 20194210139351 el 30 de Marzo del 2019 los documentos faltantes y correctos; el cual fue atendido por el representante legalcon el radicado 20193210234762 del 11 de Abril del presente año.


RESOLUCIÓN NÚME IZB 2005

DEL

2py_120.419 ... — 11

"Por la cual. se habilita al. CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018" Que la sociedad INVERSUVA S.A.S con NIT 901.180.803-7, se encuentra debidamente acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia —ONAC, como Organismo de Inspección, con certificado 1801N-084, de fecha del 07 de Marzo del 2019, otorgando la acreditación al establecimiento de comercio CDA MOTOLISTA, la siguiente capacidad de revisión: UNA (1) línea de inspección para motocicletas con capacidad instalada de revisión de cuatro (4) motocicletas por hora para 4T y 2T y capacidad efectiva de revisión de cuatro (4) motocicletas por hora para 4T y 2T. Que el Grupo Operativo en Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, verificó el cumplimiento de los requisitos aportados por el establecimiento de comercio CDA MOTOLISTA, en cumplimiento de las Resoluciones 3768 del 26 Septiembre de 2013, 3318 del 14 de septiembre de 2015, 4304 del 23 octubre de 2015 y 5202 del 9 Diciembre de 2016, según consta en la lista de chequeo formato código . AUT-F-0011 Versión 003. II. VERIFICACION DE DOCUMENTOS CONFORME RESOLUCIÓN 3768 DEL 26-10-2013: LITERAL a b

c

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e

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1

Fecha (día/mes/año)

DESCRIPCIÓN Solicitud suscrita por el Representante Legal de la sociedad propietaria del CDA.

Certificado de existencia y representación legal de la sociedad propietaria del centro de diagnóstico automotor, con vigencia no mayor a treinta (30) días. Certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio en donde operará como centro de diagnóstico automotor, expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a treinta (30) días. Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades competentes que requiera el inmueble en donde prestará el servicio el Centro de Diagnóstico Automotor, Ley 232 de 1995 o las normas que las modifiquen.

Matrícula mercantil No.

CUMPLE

18/03/2019

Si X

13/03/2019

X

15/03/2019

X

16/05/2018

X

NO

FOLIO 1.2.32,33,48 y 72

3 al 5

2959779

Matricula mercantil No.

6

2987961

Concepto Uso Suelo No. C - No 18-3-0559 Licencia de Construcción No.

18/01/2013

LC 13-3-0005

Resolución No. Certificación vigente expedida por el IDEAM en la que indique que el CDA cumple con las exigencias en materia de revisión de E.0 con 3182 y 695 fundamento en las normas NTC que rigen la materia." Certificado de Acreditación Certificado de Acreditación vigente expedido No. por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, en el cual se declare la 18- 01N-084 competencia del CDA como Organismo de Inspección Tipo A. Certificar que se cuenta con la Infraestructura del Software, hardware y de conectividad determinada por el Mintransporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y Autoridades ambientales para expedición del FUR y el Certificado. Certificación expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que conste que el CDA cumple con las condiciones de seguridad determinadas por la misma. Nombre de la Compañía: Póliza de Responsabilidad Civil Profesional (R.C.P) con vigencia de un (1) año, por valor de Fecha de expedición y 1000 SMMLV. vigencia (día/mes/año): Valor asegurado (1000 SMMLV) Relación de nombres de las personas autorizadas para expedir tanto las certificaciones así como la relación de los profesionales que están a cargo de la inspección. Certificado de formación tecnológica, técnica o estudios de formación en inspección de vehículos o mecánica automotriz expedido por el SENA o Instituciones de Educación Superior, mínimo de 155 horas de capacitación. Pago derechos de habilitación como CDA • No. 51437887 RUNT.

Que por lo antes expuesto, este despacho;

13/12/2018 1004/2019

7,97y98 74,97 y 98

X

16 al 21 y 76 al 81

X

07/03/2019

X

83 y 84

15/03/2019

X

24

01/04/2019

X

95

EQUIDAD SEGUROS 08/10/2018 08/10/2019 781.242.000

X

01/04/2019

X

48- 94

02/12/2018

X

52 al 56 y 61 al 65

18/03/2019

X

68

89 al 92


RESOLUCIÓN NÚMIN

02005

DEL

"Por la cual se habilita al CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018" RESUELVE: ARTÍCULO 1. Habilitar al CDA MOTOLISTA como Centro de Diagnóstico Automotor, el cual operará bajo las siguientes características: SOCIEDAD PROPIETARIA: NIT: DIRECCIÓN: MUNICIPIO:

INVERSUVA S.A.S 901.180.803-7 Carrera 80 A No 25 C — 04 AP 302 Bogotá D.0

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: MATRÍCULA MERCANTIL:

CDA MOTOLISTA 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018. Carrera 24 No 36 - 20 Sur Bogotá D.0 A

DIRECCIÓN: MUNICIPIO: , CLASE DE CENTRO:

LÍNEAS DE INSPECCIÓN:

TIPO DE LÍNEA

No DE LÍNEAS

CAPACIDAD INSTALADA DE REVISIÓN

CAPACIDAD EFECTIVA DE REVISIÓN(CER)

Línea de inspección para Motocicletas

1

4 motocicletas por hora para 4T y 2T

4 motocicletas por hora para 4T y 2T

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 3768 del 26 de Septiembre de 2013, la vigencia de la habilitación es indefinida, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señaladas en la mencionada resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y las entidades ambientales competentes, sean satisfactorias. ARTÍCULO 3.- Registrar en el sistema RUNT la presente Resolución de habilitación. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo pertinente.


RESOLUCIÓN NÚMEa10 2005 DEL Ei "Por la cual. se habilita al CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018" ARTÍCULO 5.- Las acreditaciones expedidas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, respecto de la capacidad instalada de revisión y capacidad efectiva de revisión, son parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 6.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la sociedad INVERSUVA S.A.S identificada con NIT 901.180.8037, ubicada en la Carrera 80 A No 25 C — 04 AP 302, Bogotá D.C, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7.- Una vez notificado el presente acto administrativo, enviar una copia adicional con destino a la carpeta de la Subdirección de Tránsito. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Tránsito y de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9.- La presente resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

29M Y2019

TC. JOHN UAREZ GUERRERO !rector de Tránsito

Proyectó: Share Revisó: Adr.

Garzón Uscategui ricia Manga Henao

Fecha: 30/04/2019


ISO 9001:2015 4111~ COMPAÑÍA ‘.\,

ISO 9001

\!1.~2015 CERTIFICADA/ Calificado W. 1SG 301700032 A

-

NIT.899.999.055-4

NOTIFICACION PERSONAL En Bogotá, D.C., a las 09:30 horas del día 29 de mayo de 2019, notifique personalmente a la señora LILIANA ACEVEDO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.236.196, quien actúa como Representante Legal de INVERSUVA S.A.S., del contenido de la resolución No. 0002005 del 29 de mayo de 2019, "Por la cual se habilita al CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matricula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018". Al notificado se le entregó copia auténtica y gratuita de la Resolución y se le advirtió que contra la presente proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Tránsito y de apelación ante la Direccion de Transporte y Tránsito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. EL NOTIFIC O: c) FIRMA

c. c. 52 ? ,3á

DIRECCION Ceo. Zli bo T 2Osw CIUDAD 1.)- 0c1)cCrii.:\ TELEFONO 315-4•‘6 -9 5 5 FECHA Zq eqo _ zon CORREO b1ace-1 elyct1100. e 5

EL NOTIFICADOR: FIRM C.C. c='1

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