Revista Comercio #100

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Actualidad 1

Protección a los trabajadores

Es la principal, se debe proteger a los trabajadores a toda costa, crear o fortalecer las medidas de prevención y desarrollar políticas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, proveer Equipo de Protección Personal, establecer procedimientos de desinfección para entrar y salir de la empresa y fomentar la distancia entre los trabajadores en la medida de lo posible.

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Home Office (Trabajo en Casa)

Esta es la mejor forma de disminuir la posibilidad de contagio y preservar la vida del personal, su familia y el entorno, el Home Office es una alternativa viable gracias a la tecnología actual y las empresas deberían explorarlo para que el personal desarrolle sus actividades desde su casa de forma segura. El contrato de trabajo y las funciones son las mismas, lo que cambiaría sería el lugar y algunas condiciones materiales y de interacción social, por lo que debe realizarse un adendum al contrato individual de trabajo para dejar claramente definidos los derechos y obligaciones de ambas partes.

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Ajustes al Plan de Vacaciones

De conformidad al Art. 76 del CT, el empleador debe elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a los trabajadores. En aras de lograr un distanciamiento físico real y evitar la exposición, es recomendable se hagan ajustes al calendario de vacaciones y que los jefes de las diferentes áreas coordinen con el personal a su cargo el orden y período en que saldrán de vacaciones, garantizando que no se afecte la producción de bienes y servicios indispensables de la población. Uno de los aspectos positivos para los trabajadores es que, durante el período de vacaciones, reciben su salario normal y acumula prestaciones sociales, incluyendo indemnización por años de servicio.

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Modificaciones a la Jornada Laboral

Esto va a depender del giro de la empresa, debe ser de mutuo acuerdo, puede acordarse una reducción o ampliación de la jornada laboral, esto puede ser a petición del trabajador o por decisión del empleador. En las condiciones actuales y según el caso, esa opción es válida y necesaria.

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Suspensión del Contrato de Trabajo o Relación Laboral

Es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo, puede provenir de cualquiera de las partes y no se extingue la relación jurídica establecida. Puede ser individual o colectiva, en dependencia de la situación concreta de cada empresa, ya sea desde el punto de vista de las ventas o, cuando se requiere tomar medidas urgentes para preservar la vida de las personas y evitar mayores afectaciones en el centro de trabajo, está permitido suspender la relación laboral de los contratos de trabajo la que puede ser parcial, así como el caso extremo del cierre temporal o definitivo de operaciones. Nuestra recomendación a las empresas es que consulten con sus abogados o que busquen asesoría legal en materia laboral, para obtener un plan de acción diseñado específicamente a sus medidas y necesidades, que les garantice que cualquier medida cumpla a cabalidad con la ley. Revista Comercio / Edición No. 100 -

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