Artículo 12º:
El trabajador no podrá utilizar el domicilio de la Universidad como propio.
Artículo 13º: El contrato de trabajo que se celebre por un lapso no superior a treinta días o por tratarse de contratos por obra, sea porque así lo han convenido las partes o lo determine la naturaleza de los servicios contratados, deberá suscribirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la incorporación del trabajador5. Artículo 14º: Conjuntamente con el ejemplar del contrato de trabajo, el trabajador recibirá una copia del presente reglamento, debiendo suscribir el correspondiente recibo de entrega y constancia de lectura. Artículo 15º: Las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo que suscriba el funcionario, así como sus posteriores modificaciones y terminación, como también las disposiciones comprendidas dentro del Contrato Colectivo de trabajo vigente en caso que el trabajador suscriba como socio de alguna organización sindical, y también las normativas insertas en el reglamento del Personal Académico de la Universidad, se regirán por las normas laborales vigentes, contenidas en el Código del Trabajo, los reglamentos generales que en su virtud se dicten y demás leyes generales y especiales que resulten aplicables, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones especiales que emanen de la naturaleza de sus funciones al interior de la Institución, cuyo contenido consta en el contrato respectivo, así como en el presente reglamento. Artículo 16º: La Universidad podrá solicitar al trabajador que se incorpora en un puesto de trabajo, que ejecute las actividades de inducción a la Universidad y a la unidad organizacional correspondiente que sean necesarias, como también las acciones de capacitación provistas por la Universidad que le habiliten para un adecuado desempeño. Estas acciones tendrán carácter de obligatorio para el trabajador.
TÍTULO II: De las modificaciones en las condiciones de trabajo Artículo 17º: Cada vez que las estipulaciones del Contrato de Trabajo sean modificadas de común acuerdo por las partes, se dejará testimonio por escrito al dorso del mismo contrato o en documento anexo. Artículo 18º: No será necesario modificar los contratos de trabajo para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, las remuneraciones del trabajador deberán aparecer actualizadas en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. Artículo 19º: El trabajador deberá realizar el trabajo pactado, cumpliendo las tareas o funciones que le sean asignadas. La Universidad podrá alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que se tratare de labores enmarcadas a funciones similares, que el nuevo sitio o recinto 5
Si la persona contratada se negase a firmar el contrato de trabajo, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Si el trabajador insistiera en su actitud ante la Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
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