e. La elección adecuada de la ropa para proteger el resto del cuerpo, procurando que cubra la mayor parte de éste. Las prendas ligeras y cómodas, camisas de punto tupido y pantalones largos para el bloqueo de la mayor parte de la radiación solar, procurando el uso de colores claros. El uso de sombrero, gorro o casco que cubra orejas, las sienes y la parte posterior del cuello, y proteja la cara, al cual puede añadirse tela para cubrir el cuello y orejas.
Normas de Prevención de Riesgos aplicables en el área agrícola Artículo 187º: La Universidad garantizará a los trabajadores que se desempeñen en esta área lo siguiente: a. Proporcionar los implementos de seguridad y protección personal adecuados a las faenas que desempeñan. b. Garantizar las condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas al desempeño de las labores. c. Condiciones higiénicas y adecuadas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona y condiciones climáticas, salvo que el trabajador acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento higiénico y adecuado que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores. d. Condiciones higiénicas y adecuadas que permitan a los trabajadores mantener, preparar y consumir alimentos y en caso que, por la distancia o las dificultades del transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos. e. En caso de que las faenas queden a una distancia superior a 3 kilómetros del lugar de alojamiento del trabajador, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios que reúnan los requisitos de seguridad que exija el reglamento, salvo que existan medios de transporte público para que el trabajador pueda desplazarse fácilmente a su lugar de trabajo. Todas estas obligaciones son irrenunciables por parte de los trabajadores y no son compensables en dinero ni constituyen remuneración en caso alguno. Artículo 188º: El o los trabajadores que usen escaleras móviles, tanto en la cosecha de paltas, reparación de viveros o en cualquier otra labor, deberán cerciorarse previamente de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en terreno blando o resbaladizo. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, deberá solicitar la colaboración de otro trabajador, quien afirmará la base. Artículo 189º: Los plaguicidas y productos fitosanitarios deberán ser aplicados, manipulados y almacenados de acuerdo con las instrucciones contenidas en la etiqueta o en la hoja de seguridad del producto ofrecida por el fabricante. Además, el trabajador encargado de la aplicación de productos fitosanitarios, especialmente plaguicidas, deberá observar todas las precauciones de seguridad para su manipulación, siendo indispensable que posea su carné o certificado correspondiente. 41