Normativa aplicable respecto de la exposición a rayos ultravioleta de origen solar18 Artículo 183º: Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos a radiación ultravioleta (UV), la Universidad adoptará las medidas necesarias para su protección. Artículo 184º: Se entenderá por “labores o trabajos expuestos a radiación ultravioleta” a aquellos donde el personal se desempeña sometidos a radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior al nivel 6, en cualquier época del año.
Artículo 185º: Será responsabilidad de la Universidad identificar a los trabajadores que se encuentran expuestos a radiación ultravioleta, y proporcionar la información a dichos trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar. Adicionalmente, se mantendrá un programa de instrucción teórico-práctico para los trabajadores, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas. Artículo 186º: La Universidad deberá publicar periódicamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile, y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal, entre los cuales se encuentran cremas protectoras solares, anteojos, gorros y otros dispositivos o productos protectores de la radiación solar, indicando el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Respecto a las medidas de protección deben tenerse presente las siguientes consideraciones: a. La radiación solar es mayor entre las 10:00 y 15:00 horas, por lo tanto, es especialmente necesaria la protección de la piel durante este horario. b. Es siempre recomendado el menor tiempo posible de exposición a la radiación UV, pero considerando lo difícil que puede resultar esta medida en las actividades productivas, se concederán descansos o pausas, bajo techo o bajo sombra, para los trabajadores que deban pasar todo el día al aire libre, este descanso podrá ser coincidente con el descanso de colación, de acuerdo a las programaciones de actividades diarias. c. La aplicación de crema o loción con filtro solar sobre cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general, cualquier parte descubierta. El producto deberá tener un factor de protección solar de nivel 30 o superior; éste debe ser aplicado antes del inicio de la exposición y debe repetirse su aplicación en otros momentos de la jornada de trabajo. d. El uso de anteojos para el sol con filtro ultravioleta.
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Ley Nº 20.096 y Decreto Supremo Nº 594.
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