Reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el Trabajo

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Artículo 156º: En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 157º: Para los menores de 18 años y las mujeres sin condicionante de edad, no podrán llevar, transportar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Artículo 158º: En el caso de las mujeres embarazadas, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de carga y descarga manual. De todas formas la Universidad velará y adoptará las medidas para que los pesos de carga guarden relación con las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que deberá tener en consideración quien dicte la orden de ejecución.

TÍTULO XIX: Normas de Prevención de Riesgos Artículo 159º: Los recintos de la Universidad deben contar con un plan de emergencia y evacuación, elaborado de acuerdo a sus necesidades y características. Deberán efectuarse prácticas periódicas del plan. Artículo 160º: Los trabajadores deben conocer dichos planes de emergencia y evacuación, cumpliendo con las responsabilidades asignadas. Artículo 161º: Los Laboratorios y cualquier otra dependencia de la Universidad, tiene la obligación de entregar la lista de productos químicos y materiales peligrosos que se utilizan para el desarrollo de la actividad académica, docente y de investigación. Esto incluye reactivos y cualquier otra sustancias que pueda generar explosión, emanación de gases tóxicos y que en general representen peligro para la salud o normal desarrollo de las actividades. La lista deberá ser entregada a la Administración Central (Dirección de Operaciones y Servicios, o en su defecto a la unidad que la reemplace), quien a su vez tendrá la obligación de informar a las Unidades relacionadas respecto del cuidado y seguridad de las instalaciones y personas en lo relativo al manejo y los protocolos a aplicar para estos materiales y sustancias. En todas las recepciones de los edificios de la Universidad deberá estar disponible el referido listado, a objeto de entregar información oportuna y veraz a los organismos de asistencia y fiscalización (como Bomberos, Carabineros de Chile, salud pública) ante algún evento que requiera de su presencia. Los responsables de los Laboratorios y dependencias que contengan materiales peligrosos, deberán actualizar cada seis meses los listados, indicando claramente su fecha, con día, mes y año y firma responsable. Artículo 162º: Al interior de los recintos, la Universidad deberá señalizar debidamente los lugares que representen peligro, por almacenaje de sustancias químicas, ubicación de tableros eléctricos, zonas de alto voltaje y en general, de todo aquello que represente peligro riesgo para las personas. Artículo 163º: Es responsabilidad de los trabajadores cuidar de la seguridad de los alumnos dentro del recinto de la Universidad, si los alumnos están a su cargo. 37


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