De los exámenes médicos Artículo 136º: Todo trabajador que ingresa a la Empresa deberá ser sometido a un examen médico preocupacional, si se estima conveniente en atención a la labor que deba eventualmente desarrollar. En el caso de personas que estén optando a un cargo en el cual sea necesario el uso de protecciones auditivas, además deberán someterse a un examen audiométrico. Artículo 137º: Para las contrataciones y traslado del personal, la Oficina Técnica de Personal deberá requerir de la Jefatura o Supervisor que necesite llenar la vacante, información sobre condiciones en que se desarrollará la labor y condiciones físicas necesarias.
TÍTULO XVII: Normas y procedimientos en caso de accidente Artículo 138º: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto deberá ser asistido en forma inmediata por los trabajadores con formación en primeros auxilios. Su rol será efectuar una evaluación preliminar de la gravedad del accidente, estabilizar a la persona aplicando los procedimientos de primeros auxilios, y comunicarse con la instancia de asistencia de salud más apropiada al contexto del accidente, en caso que no se logre la estabilización del trabajador siniestrado (servicio de enfermería de la Universidad, mutualidad, servicio de asistencia pública u otro). Asimismo, deberá dar aviso inmediato al Jefe directo o supervisor del recinto, quien a su vez comunicará a la Unidad de Prevención de Riesgos u aquella que le reemplace en la administración central, de forma de gestionar la atención por parte de los servicios de la mutualidad. Artículo 139º: La Universidad mantendrá un programa de capacitación permanente en primeros auxilios, definiendo el personal que deberá estar entrenado para efectuar dichas prestaciones. Asimismo, deberá hacer disponible en los recintos universitarios y a todas las autoridades la nómina de las personas con entrenamiento en primeros auxilios, información que estará disponible también en las recepciones de cada campus y edificio de la universidad. Artículo 140º: Todo accidente del trabajo deberá ser denunciado a la mutualidad a la que se encuentra adherida la Universidad, dentro de las veinte y cuatro horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. La jefatura directa del trabajador siniestrado estará obligada a hacer esta denuncia. En subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o su derecho habiente o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario. La denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Artículo 141º: Particularmente, al producirse un accidente de trayecto, el trabajador deberá, siempre que las circunstancias se lo permitan: a. Acudir inmediatamente al Hospital o Clínica más cercana perteneciente a la mutualidad.
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