Reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el Trabajo

Page 33

SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Las normas contenidas en esta parte del reglamento tienen por objeto establecer las disposiciones generales y de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regirán en la Universidad, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal que la compone, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 16.744; que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

TÍTULO XVI: Disposiciones Generales de Higiene y Seguridad Artículo 127º: Las normas que contiene este título han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las operaciones normales de la Universidad; a establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir. Artículo 128º: El Reglamento de Higiene y Seguridad pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, o al menos reducirlos al mínimo. Este objetivo debe constituir una preocupación de cada uno de los integrantes de la Universidad, cualquiera sea el cargo que ocupe. Los trabajadores deberán colaborar en el cumplimiento del presente reglamento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece se implementen y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones. Artículo 129º: Definiciones Empresa Universidad u Organización

Entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para estos efectos PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO, RUT 81.669.200-8.

Trabajador:

Toda persona que preste servicios a la Universidad como empleado dependiente laboralmente de ella.

Riesgo Laboral o Profesional

Situaciones o condiciones a los que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle accidentes o enfermedades profesionales definidos expresamente en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 16.744

Equipo de Protección Personal

Implementos que debe usar el trabajador obligatoriamente con el objeto de dar protección y seguridad en la realización de sus labores para evitar o aminorar las consecuencias de una lesión o daño.

Accidente del Trabajo

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Artículo 5° Ley 16.744) 30


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.