Niñez migrante

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APÉNDICE III

3. El Gobierno guatemalteco debe establecer procedimientos formales para reintegrar a los NNA con sus familias o tutores legales. 4. El Gobierno guatemalteco debe establecer procedimientos para capacitar, supervisar y monitorear a funcionarios de inmigración fronterizos para reducir la corrupción (extorsión, abuso físico, abuso sexual, etc.). 5. La Secretaría de Bienestar Social debe considerar incluir traductores en su proceso de reintegración, pues muchos NNA hablan lenguas mayas como su idioma principal. 6. El albergue gubernamental en Quetzaltenango debe implementar políticas estrictas para la entrega de NNA no acompañados a sus familiares, exigiendo que los documentos oficiales (certificado de nacimiento, pasaporte, etc.) puedan ser verificados por la policía nacional. 7. El albergue de Quetzaltenango debe buscar asociaciones con la comunidad para prestar a los NNA adecuada atención médica y otros servicios.

Honduras 1. Debe establecerse un acuerdo bilateral entre México y Honduras para fortalecer los procedimientos para la transferencia de custodia de NNA no acompañados a las autoridades inmigratorias hondureñas en la frontera, de conformidad con los lineamientos regionales establecidos por la Conferencia Regional sobre Migración. 2. El Gobierno hondureño debe redactar una modificación a la Ley de Migración para que incluya procedimientos especiales para menores de edad migrantes. 3. El Gobierno hondureño debe crear acuerdos interinstitucionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el IHFNA, la Sección de Niños de la Fiscalía General y el Servicio de Inmigración hondureño para definir responsabilidades y procedimientos para la recepción y reintegración de menores de edad no acompañados. 4. El Gobierno hondureño debe perfilar las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y del IHFNA en el manejo de menores de edad migrantes a su llegada a la frontera Guatemala-Honduras. 5. El Gobierno hondureño debe establecer asociaciones de trabajo entre el IHNFA y organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios sociales y legales a NNA. 6. El Gobierno hondureño debe establecer procedimientos formales para la transferencia de custodia de menores de edad de una autoridad a otra en los puestos fronterizos. 7. El Gobierno hondureño debe establecer procedimientos formales para reintegrar a los NNA a sus familias o tutores legales.

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