INDICADORES DE EVALUACIÓN Y PROPUESTAS ESTRATÉGICAS PARA POLÍTICAS PÚBLICAS INTERCULTURALES

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INDICADORES DE EVALUACIÓN Y PROPUESTAS INDICADORES ESTRATÉGICASDE EVALUACIÓN Y PROPUESTAS ESTRATÉGICAS

PARA POLÍTICAS PÚBLICAS INTERCULTURALES

PARA POLÍTICAS INTERCULTURALES FICHAS TÉCNICASPÚBLICAS DE LOS INDICADORES

N. 46b

Justicación

l) Promover, mediante el sistema educativo y por otros medios, la comprensión mutua, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias, fomentando en la sociedad en general un mejor conocimiento de las distintas religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, los idiomas y la cultura de las distintas minorías religiosas bajo su jurisdicción; m) Prevenir toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y detectar los indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación basada en la religión o las creencias; (…)” (CoDH, 2016).

Fórmula

Cifras absolutas

Unidad de medida

Quejas

Desgloses requeridos

No se solicitan desgloses especícos, pero se recomienda presentar los que el país tenga disponibles.

Fuentes de información sugerida

Registros administrativos por recepción de quejas en los motivos señalados, de la entidad que corresponda.

Observaciones

a

La observación general número 20 del CDESC, en su numeral 7 dene a la discriminación en estos términos: “(…) Cabe señalar que por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el17reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso”. b

Según señala la observación general número 22 del Comité de Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18): “1. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se maniesten a título individual o en comunidad con otras personas. El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia se protegen de igual modo que la libertad de religión y de creencias. El carácter 17. En el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad figuran definiciones similares. El Comité de Derechos Humanos hace una interpretación parecida en su Observación general Nº 18 (párrs. 6 y 7) y ha adoptado posiciones similares en observaciones generales anteriores.

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