INDICADORES DE EVALUACIÓN Y PROPUESTAS INDICADORES ESTRATÉGICASDE EVALUACIÓN Y PROPUESTAS ESTRATÉGICAS
PARA POLÍTICAS PÚBLICAS INTERCULTURALES
PARA POLÍTICAS INTERCULTURALES FICHAS TÉCNICASPÚBLICAS DE LOS INDICADORES
N. 46b
Justicación
l) Promover, mediante el sistema educativo y por otros medios, la comprensión mutua, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias, fomentando en la sociedad en general un mejor conocimiento de las distintas religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, los idiomas y la cultura de las distintas minorías religiosas bajo su jurisdicción; m) Prevenir toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y detectar los indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación basada en la religión o las creencias; (…)” (CoDH, 2016).
Fórmula
Cifras absolutas
Unidad de medida
Quejas
Desgloses requeridos
No se solicitan desgloses especícos, pero se recomienda presentar los que el país tenga disponibles.
Fuentes de información sugerida
Registros administrativos por recepción de quejas en los motivos señalados, de la entidad que corresponda.
Observaciones
a
La observación general número 20 del CDESC, en su numeral 7 dene a la discriminación en estos términos: “(…) Cabe señalar que por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el17reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso”. b
Según señala la observación general número 22 del Comité de Derechos Humanos, sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18): “1. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se maniesten a título individual o en comunidad con otras personas. El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia se protegen de igual modo que la libertad de religión y de creencias. El carácter 17. En el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad figuran definiciones similares. El Comité de Derechos Humanos hace una interpretación parecida en su Observación general Nº 18 (párrs. 6 y 7) y ha adoptado posiciones similares en observaciones generales anteriores.
121