FINCA DEL RISCO DE VALLE DE GUERRA

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LA FINCA DEL RISCO O DE PICO BERMEJO, EN EL “BOQUERÓN”O “BUCARÓN” DE VALLE DE GUERRA, ACTUAL FINCA DE LOS PINOS (*)

(*) Realizado por Carlos Tabares de Nava Ponte


Plano de 1833 del prebendado Antonio Pereira Pacheco y Ruiz (1790- †1858), titulado Plan del Centro de Valle de Guerra, en el Pago de la Laguna.


En este plano puede apreciarse la asignación de la casa de esta finca como Casa de Tabares, actualmente de la familia Untiedt y denominada como finca de Los Pinos, tras enajenarla Luis Tabares de Nava y Tabares, hijo de Rafael Tabares y Nava (1853-1930), al padre de Miguel Untiedt en los años 60 del siglo XX (por la fecha he supuesto que no fue a Miguel, sino a su padre). En algunos estudios recientes se había considerado que provenía de los Nava - cuyo primer enlace con la familia Tabares fue en 1837 mediante el matrimonio de Juan Tabares de la Puerta (1810-1872) con Rosario Nava y Llarena (1817-1876) -. Así sale recogido en el libro de Alfonso Soriano titulado Casas y Familias Laguneras, donde se le asigna en una lámina con una foto de la entrada a la finca (puerta antigua con almenas y cruz) el nombre de finca de El Rincón (pag 202), supuestamente proveniente de los Nava (al igual que la finca del Boquerón donde se encuentra la ermita de San Miguel, cuya foto también se muestra en dicho libro). Se explicará a continuación que realmente esta finca proviene de los Tabares (que a su vez les llegó por sus antepasados los Franco de Castilla y si seguimos subiendo generaciones llegamos a Inés Rico de Moya que la incluyó en un mayorazgo o vínculo en 1701). El nombre de la finca, al menos durante la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, era de El Risco o de Pico Bermejo.


A la casa identificada como de Tabares en el plano de Antonio Pereira Pacheco de 1833 (actual casa de la familia Untiedt), en el testamento de Rafael Tabares y Nava de 1929, se le identifica como finca del Risco o de Pico Bermejo (y se adjudica en la hijuela de Luis Tabares de Nava y Tabares). El nombre de El Rincón es por tanto erróneo. Los Tabares sí que tenían una finca denominada El Rincón en Bajamar.


En el cuaderno particional de 1933, en el que se hace un estudio más pormenorizado de los bienes y de las hijuelas de cada heredero de Rafael Tabares y Nava (1853-†1930), y se describe esta finca de Pico Bermejo o El Risco (de más de catorce hectáreas y con casa) como conocida también por “Boquerón” o “Bucarón”.

Es de destacar que la finca actualmente sigue teniendo la misma superficie, dado que figura con 148.988 m2 según los datos del catastro.


En este cuaderno particional de 1933, en la hijuela que corresponde a su hijo Luis Tabares de Nava y Tabares, se indica que dicha finca de Pico Bermejo (a la que también denomina como del “Boquerón” o “Bucarón”, lo que confirma el doble uso de ambas denominaciones a comienzos del siglo XX) la adquirió Rafael Tabares y Nava (1853-†1930) por compra en 1874 a su tío y suegro Gervasio Tabares de la Puerta (1825-†1899). En este texto también se indica que en ese año de 1933 la casa estaba en mal estado. Y se nombra al camino que linda con la finca como Camino El Bucarón.


Luis Tabares de Nava y Tabares

Rafael Tabares y Nava

Gervasio Tabares de la Puerta

Se conserva una relación de 1874 de los muebles y utensilios existentes en dicha finca de Pico Bermejo de Valle de Guerra, actual finca de Untiedt, que Rafael Tabares y Nava (más bien su madre, en su nombre) compró a su tío y suegro Gervasio Tabares de la Puerta precisamente en ese mismo año de 1874. Se describen los muebles y utensilios del salón, varios cuartos, comedor, galería, cuarto interior, cuarto de semillado y bodega. Entre los utensilios abundan los relacionados con las labores agrícolas, en especial para el cultivo de la cochinilla, que en aquellos años estaba ya introduciéndose en su definitivo declive. Aunque en Valle de Guerra la grana para la cochinilla se cultivó hasta comienzos del siglo XX. Esta relación de muebles y utensilios de esta finca está firmada por Gervasio Tabares de la Puerta en el año de 1874, seguramente confeccionada, por tanto, con motivo de la venta de la casa y la finca en 1874.


Gervasio Tabares y de la Puerta vende a María del Rosario Nava y Llarena de Tabares la finca del Risco en Valle Guerra. 10 de diciembre de 1874. San Cristóbal de La Laguna. AHPT: Sección histórica de Protocolos notariales, 4.010 [escribanía de Juan Navarrete y Vargas], ff. 686r-689v. 1Número ciento noventa y nueve. En la ciudad de La Laguna, a diez de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, ante mí, don Juan Navarrete y Vargas, de esta vecindad, bachiller en jurisprudencia y notario del ilustre colegio de esta provincia, pareció don Gervasio2 Tabares y de la Puerta, de esta vecindad, provisto de su correspondiente cédula personal, numero ochocientos veinte y ocho, casa de propietario, mayor de cuarenta años de edad, sin impedimento para contratar, a quién doy fe conozco, y dijo que es dueño por herencia de su padre don Rafael Tabares y Franco, entre otras fincas, de una hacienda, con sus casa, en estado de ruina, bodega, un cobertizo, y un aljibe, terreno de huerta, con árboles frutales, de pan sembrar y de pastos, situada en esta jurisdicción y pago del Valle Guerra, donde dicen Bucarón, denominada “del Risco”, de extensión de veinte y seis fanegadas, diez celemines, ciento diez y seis brazas, y diez y y ocho céntimos de obra, equivalente a catorce hectáreas, doce áreas, diez centiáreas y treinta céntimos. Lindante por el norte con tierra de don Benito Pérez Chaves; al sur las de don Juan del Hoyo y Peraza, hoy sus herederos; al este la vertiente de las aguas; y al oeste con camino del Bucarón. Se halla inscrita a favor del compareciente en el tomo cuarenta y dos del registro de la propiedad de este partido, libro veinte y dos de esta ciudad, al folio cincuenta vuelto, finca número mil cuatrocientos ochenta y dos, inscripción número dos. Siendo libre de toda gravamen. Y valiendo diez y siete mil pesetas. Que la finca deslindada tiene por compromiso las hipotecas que en ella constituyó el que va hablando por escrituras ante mí. Una en seis de abril de mil ochocientos setenta y dos, por valor de nueve mil pesetas, que sin premio ni interés tomó del doctor Domingo Darmanin. Y otra de veinte y cuatro de marzo del año próximo pasado, por valor de tres mil quinientas pesetas, que también tomó del mismo. Ambas en mutuo y sin interés, como queda dicho, pero en los primeros cinco años, satisfaciendo después el diez por ciento anual en ambos empréstitos, si no se satisfacieren en el plazo referido. Que, no obstante estos gravámenes, enajena con ellos la propiedad deslindada, y por el precio de que queda hecha mención, rebajando del mismo las doce mil quinientas pesetas en que consisten las referidas hipotecas, resultando por valor líquido, descontadas dichas cargas, cuatro mil quinientas pesetas en favor de la señora doña María del Rosario Nava y Llarena de Tabares, su convecina, viuda, propietaria, mayor de sesenta años de edad, la que también presentó su cédula personal, número

1 Nota marginal: En veinte y uno del mismo di primera copia a doña Rosario Nava en un pliego del sello primero y otro undécimo. Doy fe. Navarrete (rúbrica). 2 Sic.


doscientos setenta y siete, sin impedimento para aceptar esta escritura, y a la que igualmente doy fe que conozco. Quién antes, dicese en este acto, le entrega las referidas cuatro mil quinientas pesetas que, como queda indicado, con las doce mil quinientas pesetas en que consisten las hipotecas de queda3 hecha mención, forman el precio íntegro de la heredad. Entrando en esta enajenación las cosechas pendientes y los utensilios necesarios, que se hallan en la misma heredad, para el cultivo de la grana, como son trapos, cajones, etcétera. Que lo que vende no vale más que lo referido, pero que si más valiere dona a la señora adquirente cualquier exceso, renunciando para ello las leyes de la materia, y comprometiéndose a la evicción y saneamiento. Pero que es condición de este contrato que si en el plazo de siete años, a contar desde primero de enero del año próximo entrante mil ochocientos setenta y cinco, el vendedor o los suyos devolviere a la compradora las cuatro mil quinientas pesetas que ahora recibe, caso de no haberse cancelado entonces las hipotecas de que se ha hecho referencia, o las diez y siete mil pesetas si se hubiesen cancelado, con más en ambos casos los mejoramientos o importe de los que se hubieren hecho en la finca; entonces, dicha compradora tendrá que devolverla, no en peor estado que el en que la recibe. Entiéndese que no pueden tenerse en cuenta aquellos daños que la propiedad reciba por casos fortuitos ni dependientes de la voluntad de la misma compradora. Presente la señora que compra acepta cuanto queda referido, y se compromete a satisfacer al doctor don Domingo Darmanin las sumas que afichan sobre la finca que adquiere, sin dar lugar para ello a pactos judiciales ni costas, las que en tal caso serán de su exclusiva cuenta. Y en este acto hace presente la misma señora que compra que la adquisición la ha verificado siendo en su totalidad, tanto lo que exhibe en el acto como lo que ha de pagar al repetido doctor Darmanin, de la exclusiva pertenencia de su hijo don Rafael Tabares y Nava, como peculio adventicio propio suyo, adquirido independientemente de la que habla, quién ha pactado con el vendedor que, caso de que éste retraiga la finca de que se ha habla, ha de verificar la devolución del precio en monedas de oro o plata, con exclusión absoluta de papel u otro cualquier objeto, y en ello conviene el vendedor. Yo, el notario, impuse a los otorgantes que este instrumento no se opondrá ni perjudicará a tercero en tanto no se inscriba en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no podrá presentarse copia del mismo en ningún tribunal ni dependencia del estado, quién tiene hipoteca legal sobre lo vendido para el cobro de la última anualidad que por contribución se le haya repartido. Que cumplida que sea la condición estipulada en este contrato se ha de hacer así constar en dicho registro a los efectos en la ley prevenidos. Y por último, quedan inteligenciados los otorgantes que cumplido el plazo de los siete años en que se han convenido para el retracto, si éste no se hubiere verificado quedará firme, estable la venta, sin necesidad de nueva escritura. Debiendo estar4 formalizarse de nuevo caso que dicho retracto se verifique. Y que en el término de treinta días se han de satisfacer a la hacienda pública los derechos que devenga por esta traslación de dominio si se quiere evitar la multa marcada por reglamento. Así lo dijeron, otorgan y firman. Siendo testigos: don José Gutiérrez y don Cristóbal Rojas, de esta vecindad.

3 Sic. 4 Sic.


Impuestos otorgantes y testigos de su derecho para leer por sí este instrumento me pidieron lo leyere, y ejecutado así quedaron conformes. Doy fe, y de su contenido, y de que aprobaron las enmendaduras que dicen: diez, pesetas. Gervasio Tabares de la Puerta (rúbrica), Rosario Nava de Tabares5 (rúbrica), Cristóbal Rojas (rúbrica), José Gutiérrez González (rúbrica), Bachiller Juan Navarrete (rúbrica).

Rafael Tabares y Franco de Castilla Si nos situamos en la época de Rafael Tabares y Franco (1793-†1866), padre de Juan y de Gervasio Tabares de la Puerta y abuelo de Rafael Tabares y Nava, vemos en un documento de 1851 que relaciona los medianeros de algunas de sus fincas (las que controla el escribano Domingo Mora, relacionando la entrada y venta de los productos de sus bienes), que era propietario de dos fincas en Valle de Guerra. Una finca cuyo medianero era Diego González (que seguramente es la que nos ocupa) y otra que denomina Presas de Ocampo cuyo medianero era Andrés González López. Los productos que les suministran estos medianeros son de cultivos más bien de subsistencia, como chícharos o trigo, más que de exportación como podría ser la cochinilla.

5 Sic.



Por Ăşltimo, otros documentos de esa ĂŠpoca en los que aparecen estas haciendas de Tabares en Valle de Guerra son los dos que se presentan a continuaciĂłn:



Subiendo ahora más arriba de Rafael Tabares y Franco de Castilla (1793-1866), se verá que la propiedad la heredó en 1837 de su madre María Candelaria Franco de Castilla y Ramos (17611837), que había contraído matrimonio en 1790 con Juan Tabares de Róo (1764-1847).


El documento en que Rafael Tabares y Franco toma posesión en 1837 de los bienes de su madre, como único heredero, dice lo siguiente al mencionar a esta finca y casa de Valle de Guerra: “En el Valle de Guerra y en referido día, estando en una hacienda compuesta de casa, lagar, viña tierra calma y montuosa, con árboles y aljibe, que linda por naciente con aguas vertientes; por poniente con tierras de Dn Diego Lercaro o sus herederos; por el norte con aguas también vertientes, y por el sur con tierras y camino del vínculo de Sanmartín, el dicho Dn Rafael hizo el propio requerimiento al citado alguacil quien en su cumplimiento le tomó de la mano y le introdujo en ella, en la que se paseó, abrió y cerró puertas e hizo otros actos de posesión, llamándose dueño y señor de ella, sin contradicción alguna, y de cómo así aprendía la posesión, me requirió a mí el Excmo se lo diera por fe como lo hago y lo firmo con el alguacil que hace su señal acostumbrada” La finca estaba incluida en un Vínculo que heredó de su madre y que provenía de Inés Rico de Moya y Espinal, mujer de Bernardino del Hoyo Justiniano, que desde 1701 dejó establecido dicho vínculo o mayorazgo. Los padres de Inés fueron Pedro de Moya Espinal (bautizado en la Parroquia de La Concepción de La Laguna en 1591, y que fue nombrado Capitán de Infantería de la gente de guerra de Tacoronte en 1640) y Ana Rico de Guzmán (su sobrina, hija única de Juan Rico de Moya, su primo hermano, y de Doña Mana Ana de Cuzmán y Zarza). Sin hijos de su matrimonio, fundó dicha Inés Rico de Moya un mayorazgo de sus bienes ante el escribano Matías Oramas en 18 de septiembre de 1701, con imposición de los apellidos de Rico de Moya y de “que el poseedor case con persona de igual calidad y nobleza”; siendo la primera llamada a su posesión su sobrina María de Castilla Valdés , hija de Doña María Ana Tiery de Moya (o Terry de Moya) y del Capitán Juan de Castilla Granda y Valdés (que habían casado en 1693 en la Concepción de La Laguna), y mujer que fue desde 1709 de Juan Franco de Medina, Sargento Mayor de Tenerife y Capitán de infantería, conocido en los anales canarios por haber sido el Comandante y Jefe de la IV Expedición que el año 1721 tuvo por objeto el descubrimiento de la famosa isla de San Borondón . El hijo mayor de Juan Franco de Medina y María de Castilla Valdés fue Juan Bernardino Franco de Castilla y Terry de Moya (realmente Medina de segundo apellido) (1724-1784), heredero de los mayorazgos y vínculos de la familia. Que contrajo matrimonio con Josefa Felipa Ramos y Perera, nacida en Tacoronte en 1723, con quien casó en esta localidad, parroquia de Santa Catalina Mártir, en 1756.


La heredera de este vínculo y del resto de mayorazgos fue María Candelaria Franco de Castilla y Ramos (1761-1837), que como ya se apuntó contrajo matrimonio en 1790 con Juan Tabares de Róo (1764-1847), padres del citado Rafael Tabares y Franco de Castilla (1793-1866), único hijo superviviente y por tanto último poseedor de los siete mayorazgos y último señor del Valle Tabares.


ETIMOLOGÍA DE LAS PALABRAS BOQUERÓN Y BUCARÓN: En los documentos del siglo XIX al lugar se le refiere principalmente como Bucarón o Buquerón. En cualquier caso, las posibles palabras y sus significados podrían ser las siguientes: -

Bucarón:

Significado en el léxico asturiano: pequeña puerta trasera del payar (el jenal, el henil) para meter la yerba seca. Este significado podría deberse a considerar el valle como un pajar (que es coherente con el tipo de cultivos que desde un comienzo tuvo) y su salida hacia La Laguna sería esta zona, haciendo el símil con una puerta trasera o bucarón. Otro significado de Bocarón o bucarón.- m. Agujero practicado en la pared con el objetivo de que el corral o la estancia se ventile o le entre luz. // Mechinal. En Arona hay una zona, un lomo y una calle denominados El Bucarón. En Garachico hay una galería de agua en la zona de El Bucarón. En Santiago del Teide hay un risco llamado El Bucarón. Hay un Barranco Bucarón en Monte del Agua Tenerife, etc… -

Boquerón: Existe un significado de este término distinto al del pescado con dicho nombre, y es el de “una abertura grande en la espesura del monte”. En Paraguay tuvo lugar la Batalla del Boquerón, en un lugar llamado así por este significado del término.

-

Buquerón: En el plano de Valle de Guerra de Antonio Pereira y Pacheco Ruiz, supuestamente de 1833, aparece esta zona denominada como Buquerón. Para este término no encuentro significado, como no sea algo relacionado con la forma de la montaña limítrofe, cuyo perfil pudiera ser asimilado al casco o al cuerpo de un buque. Quizás sea esta mutación de la palabra bucarón la que provocó que luego mutara nuevamente a boquerón.


En el documento de 1873 de informe de cargas que afectan a la finca del Sagrado Corazón (con intención de hipotecarla como garantía de la pensión alimentaria como oficial de milicias de Rafael Tabares y Nava), utilizó en las primeras páginas la denominación Bucarón, pero más adelante la cita también como Buquerón.


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